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Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles

144-2007 17 artículos en total

Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles

144-2007 17 artículos en total

Capítulo I

GENERALIDADES

Artículo 1
Declárese de interés nacional la investigación, producción y uso de biocombustibles para generar empleo, incrementar la autosuficiencia energética y contribuira disminuir la contaminación ambiental, local y global.ARTÍCULO?2.- La finalidad de la presente Ley es establecer - el marco jurídico para la producción de materia prima, fabricacióndistribución, comercialización y uso de los biocombustibles.
Artículo 3
El Poder Ejecutivo por medio de las Secretarías de Estado: de Industria y Comercio (SIC), Agricultura y Ganadería (SAG); y, Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y demás entidades ejecutoras deben definir e implementar las políticas generales para la producción de biocombustibles y la promoción de su mercado.
Artículo 4
Para os fines de interpretar la presente Leyse entiende por biocombustibles a los productos que se utilicen en procesos de producción de energía, obtenidos a partir de materias primas de origen animal, vegetal, del procesamiento de productos agroindustriales y/o de residuos orgánicos.
Artículo 5
Las personas naturales o jurídicas que realicen proyectos para la producción de materias primas destinadasa la producción de biocombustibles gozarán de todos los beneficios establecidos en la presente Ley.

Capítulo II

AUTORIDAD DE APLICACIÓN, CONTROL Y PROCEDIMIENTO

Artículo 6
La Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (SIC), es la encargada de la aplicación de la presente Ley en todo lo relativo al fomento, promocióncomercialización, distribución y almacenaje de los biocombustibles. Para tal efecto se crea la Unidad Técnica de Biocombustibles (UTB), adscrita a dicha Secretaría, y estará integrada por un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, quien la presidirá, tino de Agricultura y Ganadería, uno de Recursos Naturales y Ambiente y un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), y cuyas facultades serán las siguientes:1) Formular, identificar, diseñar y recomendaral Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, las políticas públicas para la fabricación, producción de los biocombustibles y la utilización de materias primas o biomasas locales, promoviendo su vinculación con los sectores de energía, agroindustria y agropecuario;2)Elaborar y proponer ante la autoridad competente las especificaciones técnicos y normas necesarias para el efectivo cumplimiento de esta Ley;eEstablecer los requisitos y criterios de selección parala presentación de los proyectos que tengan por objeto acogerse a los beneficios establecidos por la presente Ley;4Establecer las condiciones necesarias para la habilitación de las plantas de producción y determinar el porcentaje de mezcla de biocombustibles, resolver sobre su calificación y aprobación, y certificar la fecha de su puesta en marcha;5) Emitir los permisos de operación a las empresas de transformación de materias primas en biocombustibles y cumpliendo la Ley General del Ambiente para el manejo de los desechos; y habilitadas conforme a la presente ley y su Reglamento;6)Establecer un registro público de las plantas habilitadas para la producción y mezcla de biocombustibles;7)Calificar certificar toda actividad industrial y comercial involucrada en la cadena productiva de los biocombustibles; y 8)Supervisar los proyectos referidos en el punto anterioren forma directa o a través de otros responsables designados para tal fin.
Artículo 7
Asimismo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la encargada de la aplicación de la presente Ley eno relativo ala producción de materias primas agrícolas o pecuarias utilizadas para la producción de biocombustibles. Sin perjuicio de las demás facultades que conforme al Artículo 3 de esta Ley le otorgue el Poder Ejecutivo, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) tendrá la facultad de promover la investigación y producción sustentable de materia prima para la generación de biocombustibles y sus derivados a través de los programas de incentivospromoción y créditos a la producción agrícola del país.

Capítulo II

DE LOS BENEFICIOS

Artículo 8
Los beneficios otorgados en la presente Ley son única y exclusivamente para todos aquellos equiposmateriales y servicios que se utilicen en la plantación, el diseñoinstalación, construcción y operación de proyectos de inversión que estén destinados a la producción o transformación de materias primas en biocombustibles, mediante procesos físicostermoquímicos, químicos y biológicos.
Artículo 9
Los proyectos de inversión para la producción de biocombustibles, tienen los beneficios siguientes:1) Exoneración del pago del impuesto sobre la rentaimpuesto al activo neto y demás impuestos conexos ala renta, durante doce (12) años improrrogables, a partir del inicio de operación comercial de la planta de biocombustibles;2)Exoneración del pago de otra clase de impuestos y tasas estatales, durante un período de doce (12) años improrrogables, así como, los derechos arancelarios, de todos os bienes destinados a la construcción y para todos aquellos equipos, repuestos, partes y aditamentos relacionados con la instalación, mantenimiento y operación de la planta de producción de biocombustibles;eEl componente de biocombustibles incorporado en el producto tiene una exoneración del pago de “Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial”, establecido mediante Decreto No. 41- 2004 del 1 de abril del 2004, por los primeros quince (15) años, improrrogables. A partir del año dieciséis (16) se pagará un veinticinco por ciento (25%) del aporte pagado por los combustibles fósiles.4Los proyectos gozan de los demás beneficios establecidos en la Ley de Aduanas en relación con la importación de maquinaria y equipo necesario para la construcción y operación de los citados proyectos por el período que dure la construcción, así como, de los beneficios establecidos en la Ley del Régimen de Importación Temporal (RIT); y 5) Estos derechos enunciados anteriormente no podrán ser transferidos a terceras personas, sean éstas naturales o jurídicas.
Artículo 10
Para que los proyectos gocen de los beneficios de la presente Ley, deberán cumplir conlos requisitos siguientes: -1) Deben contar con el permiso de operación que conforme aesta Ley otorgará la Secretaría de Industria y Comercio (SIC);2)Estarubicados dentro del territorio nacional, y utilizar en el proceso de producción insumos que sean de origen nacional enal menos un cincuenta y uno por ciento (51 %)certificado anualmente por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio;3) Estarlegalmente habilitado, conformeaa la presente Ley y demás normas aplicables, para el desarrollo de esta actividad;4Integrar en un mismo proceso todas o alguna de las etapas industriales para la producción de biocombustibles; y 5 Estar en condiciones de producir biocombustibles cumpliendo con lo estipulado en los reglamentos técnicos y normas que se emitanaal efecto.

Capítulo IV

DELA MEZCLA

Artículo 11
La unidad Técnica de Biocombustibles (UTB) debe determinar las fórmulas de mezcla, los oxigenantes autilizar, formas de uso o su prohibición debiendo publicar dicha información a través de los medios de comunicación tradicionalesy electrónicos, por lo menos noventa (90) días antes de su aplicación.
Artículo 12
Las materias primas y biomasas parala producción de biocombustibles y los biocombustibles nacionales tienen prioridad en su uso a las materias primas, biomasas o biocombustibles importados, en condiciones de mercado.
Artículo 13
La mezcla de biocombustibles con los combustibles derivados del petróleo debe realizarse en. aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la Unidad Técnica de Biocombustibles (UTB) en coordinación con la Comisión Administradora de Petróleo (CAP), para el fin específico para realizar esta mezcla y el producto resultante será comercializado por las empresas distribuidoras a través de las estaciones de servicios autorizados.
Artículo 14
Aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas para el fin específico de realizar las mezclas, debenademás adquirir los productos definidos en el Artículo 4 de esta Ley, exclusivamente de las plantas de producción de biocombustibles debidamente autorizadas, y cumplir con todas Jasmedidas de seguridad que establezcan la autoridad competente.
Artículo 15
Constituyen violaciones a lo dispuesto en la presente Ley:1) La producción de biocombustibles para su comercialización sin contar con el permiso de operación respectivo; y 2) Adulteración de la calidad del biocombustible y/o la mezcla en las fases de producción y/o comercialización.
Artículo 16
La violación de lo dispuesto enla presente Ley da lugar a responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda.
Artículo 17
Competeala Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (SIC), a través de la Unidad Técnica de Biocombustibles (UTB) la aplicación y cumplimiento de la presente Ley, -

Capítulo V

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18
El Reglamento de la presente Ley será elaborado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio dentro del plazo de sesenta (60) días contadosa partir de la fecha de su entrada en vigencia.

En construcción


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