Ley Orgánica De La Secretaria De Estado En El Despacho De Seguridad De La Policía Nacional De Honduras
18-2017 131 artículos en total
Vigente
Documento actualizado
Última revisión: 30-11-2024
Ley Orgánica De La Secretaria De Estado En El Despacho De Seguridad De La Policía Nacional De Honduras
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Título I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY. La presente Ley tiene como objeto establecer las bases jurídicas fundamentales y generales, que regulan la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, que en adelante se debe identificar como “LA SECRETARÍA”; así como la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras de naturaleza puramente civil, que en adelante se debe identificar como “LA POLICÍA NACIONAL” las cuales están reguladas por su legislación especial. La Policía Nacional es dirigida por el Presidente de la República, quien ejerce la administración pública, dirección y supervisión por medio del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
SEGURIDAD PÚBLICA. El mantenimiento de la Seguridad Pública es una política pública de Estado, por tanto, corresponde al Presidente de la República por medio de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional, conservar el orden público, la prevención, control y combate al delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos.
Título II
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Capítulo I
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. LA SECRETARÍA está a cargo de un Secretario de Estado, el cual se desempeña en cumplimiento de las directrices del Presidente de la República, sobre las materias del área de su competencia.
Corresponde al Poder Ejecutivo, a través de LASECRETARÍA, la formulación de la Política Nacional de Seguridad Pública y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana, lo relativo al mantenimiento y restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia, la prevención, investigación criminal, combate, control, represión y disuasión de los delitos, faltas e infracciones, la seguridad de las personas, en su vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos humanos; el auxilio en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes públicos y privados; la estrecha cooperación con las autoridades migratorias para la prevención, control migratorio, tráfico ilícito de personas y trata de personas; el registro, control de armas y explosivos; el auxilio a los poderes públicos; la regulación y control de los servicios privados de seguridad y otros servicios; y los asuntos concernientes a la educación, formación y capacitación de los miembros de la Policía Nacional; así como de las acciones que sean necesarias, en coordinación con otras autoridades, para el efectivo combate del narcotráfico, el terrorismo, el crimen organizado, el contrabando y la defraudación fiscal.
OTRAS DEPENDENCIAS. LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial.
ORGANIZACIÓN DE LASECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad tiene la estructura organizativa básica siguiente:
Nivel Político:
1) Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
2) Sub-Secretarías de Estado:
a) Sub-Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos Policiales;
b) Sub-Secretaría de Estado en los Despachos de Prevención y Derechos Humanos; y,
c) Sub-Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos Interinstitucionales.
Nivel Coordinador:
1) Secretaría General:
a) Archivo General; y,
b) Registro y Control.
Nivel de Control:
1) Auditoría Interna;
2) Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL); y,
3) La Dirección de Control de los Servicios Privados de Seguridad y otros Servicios.
Nivel Auxiliar de Apoyo:
1) Gerencia Administrativa;
2) Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG);
3) Dirección de Modernización, Asuntos Internacionales y Cooperación Externa; y,
4) Dirección de Comunicación Estratégica y Protocolo (DICEP).
Nivel Operativo:
1) Dirección General de la Policía Nacional; y,
2) Otros que se establezcan mediante Ley y su Reglamento.
Capítulo II
ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Sección I
NIVELES DE ORGANIZACIÓN
Sección II
NIVEL POLÍTICO
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. El Secretario de Estado, debe ser asistido por los Sub-Secretarios de Estado y el ejercicio de sus funciones se rige según lo establecido en la Constitución de la República, Ley General de la Administración Pública, la presente Ley y sus Reglamentos y, demás disposiciones legales aplicables.
La Unidad de Servicios Legales está adscrita al Despacho del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. Dicha Unidad tiene la responsabilidad de ejercer la procuración administrativa y judicial de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional en los casos que corresponda: emitir opiniones y dictámenes, preparar convenios, contratos e iniciativas de Ley o reglamentos y asistir en los asuntos legales institucionales que le delegue el Titular de la Secretaría.
FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad:
1) Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones;
2) Cumplir y ejecutar las directrices y políticas emanadas del Presidente de la República en materia de Seguridad Pública;
3) Formular recomendaciones al Señor Presidente de la República, que en materia de seguridad pública y ciudadana correspondan;
4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional;
5) Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y, supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a la Policía Nacional;
6) Diseñar y desarrollar las políticas generales en materia de Seguridad Pública, de acuerdo a lo establecido en las Leyes;
7) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional.
8) Promover y coordinar las actuaciones de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional, con los Operadores de Justicia;
9) Proponer al Presidente de la República el nombramiento o remoción del Director General de la Policía Nacional y Sub-Director General, conforme a la Ley;
10) Nombrar y remover al Inspector General y a los Directores Nacionales tanto del nivel ejecutivo como del nivel operativo de la Policía Nacional;
11) Velar porque los miembros de la Policía Nacional, cuenten con recursos humanos idóneos y los elementos técnicos, materiales y presupuestarios necesarios para cumplir sus funciones;
12) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los miembros de la Policía Nacional;
13) Recibir informes de las actuaciones irregulares de los miembros de la Carrera Policial y demás personal a su cargo; y turnarlas de inmediato a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) y/o al Ministerio Público según corresponda;
14) Ordenar la Certificación del personal de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional, a través de la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza que sean necesarias, de acuerdo a Ley y sus reglamentos;
15) La atribución de suspender temporalmente del cargo al titular de la Dirección General de la Policía Nacional por casos graves, de acuerdo a la presente Ley, Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos correspondientes; para lo cual se debe notificar de inmediato al Presidente de la República y debe depositar el mando de la Policía en el Sub Director-General o en su defecto, en miembros del Directorio Estratégico Policial que se designe, de acuerdo al principio de jerarquía institucional, hasta tanto no sea ratificado o nombrado su sustituto en el cargo dentro un período no mayor a treinta (30) días;
16) Recibir informe mensual, sobre el control y supervisión del Registro Nacional de Armas, en cuanto a las evidencias balísticas de todas las armas que circulen en el territorio nacional y del depósito general de armas en decomiso;
17) Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial;
18) Emitir el acuerdo de nombramiento y cancelación a los miembros de la Carrera Policial y al personal de LA SECRETARÍA; en el caso de miembros de la Carrera Policial de la escala básica, el Secretario de Estado puede delegar la emisión del acuerdo de nombramiento y cancelación al Director General de la Policía;
19) Desarrollar e implementar Políticas de Bienestar Social y Sanidad, tanto para funcionarios de LA SECRETARÍA, como para miembros de la Carrera Policial; y,
20) Las demás que a razón de su cargo sean de conformidad con la Ley y sus reglamentos.
SUB-SECRETARÍAS DE ESTADO. En el ejercicio de sus funciones, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad debe ser asistido por:
1) Sub-Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos Policiales;
2) Sub-Secretaría de Estado en los Despachos de Prevención y Derechos Humanos;
3) Sub-Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos Interinstitucionales; y,
4) otras que sean creadas de acuerdo a la Ley.
Las Sub-Secretarías antes mencionadas deben colaborar en la formulación y seguimiento de las políticas, planes de acción, proyectos y programas de acuerdo al área de sus competencias; les corresponde decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
SUB-SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS POLICIALES. La Sub-Secretaría de Estado en el Despachos de Asuntos Policiales es la responsable de asistir al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en todas aquellas funciones y actividades relacionadas a la operatividad policial: que permitan una eficiente gestión en las áreas estratégicas de la Policía Nacional, tales como formación y capacitación, administración logística, organización, telemática, recursos humanos y otras que el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad le asigne.
SUB-SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PREVENCIÓN Y DERECHOS HUMANOS. La Sub-Secretaría de Estado en los Despachos de Prevención y Derechos Humanos es la responsable de la formulación y seguimiento de políticas. planes de acción, proyectos, programas de prevención y la promoción de los Derechos Humanos: así como de promover, desarrollar y garantizar actividades de interacción social de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional con la población en las áreas de educación, salud y promoción social, que permitan fomentar y establecer lazos de acercamiento de los policías con los ciudadanos.
Tiene la responsabilidad de gestionar y supervisar oportunamente la respuesta de LA SECRETARÍA. a requerimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos u otros Organismos, entidades Nacionales o Internacionales, igualmente debe promover la orientación, capacitación y ejecución sobre esta materia a los integrantes de la Policía Nacional, así como el ejercicio de las demás atribuciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos.
Sección III
NIVEL COORDINADOR
SUBSECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS INTERINSTITUCIONALES. La Sub-Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos Interinstitucionales, es la responsable de fomentar la corresponsabilidad y participación ciudadana en las acciones y programas de mejora de la seguridad, el análisis integral de los fenómenos del crimen y la violencia, acompañar la gestión local en planificación de la seguridad, impulsar la organización, mantener la coordinación y apoyo técnico a la Red Nacional de los Observatorios Municipales de Convivencia y Seguridad Ciudadana: todo lo anterior mediante una efectiva coordinación interinstitucional con operadores de justicia. instituciones públicas, entidades académicas y otros actores claves promoviendo acuerdos y Convenios Interinstitucionales, en procura del bienestar general de la población.
Tiene a su cargo la Unidad Técnica de Coordinación Interinstitucional (UTECT), el Centro de Estudios y Análisis en Seguridad Ciudadana (CEASCT) y la Unidad de Gestión y Apoyo a los Gobiernos Locales (UGAGLO).
Además de lo anterior debe apoyar al Secretario de Estado en los temas que le sean delegados.
Sección IV
NIVEL DE CONTROL
SECRETARÍA GENERAL. La Secretaría General, tiene a su cargo la responsabilidad de asistir al Secretario de Estado y Sub-Secretarios de Estado, refrendar los actos que firmen, recibir y contestar solicitudes y demás peticiones y asuntos que les delegue el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
La Secretaría General, además de las atribuciones que le confiere la Ley General de la Administración Pública, debe ejercer la supervisión y coordinación de los órganos siguientes:
1) Archivo General;
2) Control y Registro; y,
3) Otras que se creen de acuerdo a Ley o Reglamento.
AUDITORÍA INTERNA. La Auditoría Interna es el órgano responsable de ejercer con independencia de criterio y funcional, la fiscalización, supervisión y evaluación de la gestión administrativa, financiera y operativa de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional, de conformidad a lo estipulado en la Ley y Reglamento del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y demás disposiciones legales aplicables.
DIRECCIÓN DE CONTROL DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y OTROS SERVICIOS ESPECIALES. La Dirección de Control de los Servicios Privados de Seguridad y Otros Servicios Especiales, es el órgano técnico, administrativo y especializado de LA SECRETARÍA, responsable de autorizar, controlar, supervisar, evaluar, regular y capacitar en el caso de las empresas de seguridad, siendo obligatorio, así como a los miembros de las policías municipales los servicios relacionados a la seguridad de las personas, bienes, locales, eventos, transporte de personas y valores, armas, entre otros: prestados por empresas particulares legalmente autorizadas para la prestación de estos servicios. Esta actividad por su función. debe ser regulada mediante una Ley Especial.
Esta Dirección, tiene además la responsabilidad de establecer memorandos de entendimiento o alianzas estratégicas, a través de convenios y acuerdos con las municipalidades, a fin de determinar mecanismos de selección. evaluación y capacitación de los agentes de la Policía que costeen las municipalidades con sus propios fondos, así como los aspirantes a dichos cargos: de acuerdo a la Constitución de la República, Ley de Municipalidades, Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana, la presente Ley, Ley de la Carrera Policial, reglamentos, manuales, instructivos y protocolos establecidos para tal fin.
Los convenios y acuerdos que se establezcan producto de los memorandos de entendimiento o alianzas estratégicas antes mencionadas, deben ser suscritos por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad a petición del Director General de la Policía Nacional con el Alcalde Municipal correspondiente.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES (DIDADPOL). La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), es la dependencia desconcentrada de LA SECRETARÍA con autonomía técnica, administrativa, financiera y operativa, a cargo de investigar las faltas muy graves y graves en que incurran los miembros de LA SECRETARÍA y de la Carrera Policial. para lo cual debe llevar a cabo todas las acciones y diligencias necesarias que acrediten la infracción cometida y la responsabilidad del miembro de LA SECRETARÍA y de la Carrera Policial investigado, garantizando el derecho de defensa, con el fin de preservar la buena conducta, ética, integridad, disciplina, transparencia, legalidad y eficiencia de sus miembros.
Tiene autoridad y estructura nacional para realizar las investigaciones en materias de su competencia: y para su eficaz desempeño puede establecer las Oficinas Regionales o Departamentales, según las necesidades.
Sin perjuicio de estas acciones administrativas, si con tal motivo las conductas pudiesen ser constitutivas de delito, debe dar cuenta de inmediato al Ministerio Público y/o al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para los efectos legales correspondientes.
NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), debe estar a cargo de un Director y un Sub-Director, ambos deben ser de libre nombramiento y remoción del Titular del Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, hasta por un período de dos (2) años prorrogables previa evaluación de resultados.
PERFIL DEL CARGO. Para desempeñar el cargo de Director y Sub-Director de Asuntos Disciplinarios Policiales se requiere:
1) Ser hondureño por nacimiento, mayor de treinta y cinco (35) años;
2) Abogado con experiencia profesional de más de diez (10) años, en el área de derecho administrativo, derecho laboral o derecho penal, así como los conocimientos amplios en derechos humanos;
3) No poseer antecedentes penales;
4) Dereconocida honorabilidad;
5) Estar en pleno goce de sus derechos civiles;
6) Aprobar todas las pruebas de evaluación de confianza; y,
7) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, Director General de la Policía Nacional, Sub-Director General de la Policía Nacional, Inspector General y Directores de la Policía Nacional.
FUNCIONES. El Director y Sub-Director de Asuntos Disciplinarios Policiales, deben ejercer las funciones siguientes:
1) Recibir denuncias y quejas de la ciudadanía, por las actuaciones de los miembros de la Carrera Policial, funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA;
2) Investigar de oficio o por denuncia la posible comisión de faltas graves y muy graves por funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA, miembros de la carrera policial, personal auxiliar y administrativo que de conformidad a Ley y reglamentos estén comprendidos en la misma;
3) Coordinar con las instancias correspondientes mecanismos de protección a víctimas y denunciantes de conformidada las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
4) Realizar todas las diligencias investigativas legalmente permitidas, que sean necesarias para determinar la comisión o no. de una falta enmarcada dentro de su competencia;
5) Realizar Audiencias de Descargo de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos;
6) Levantar expedientes de investigación y una vez concluido el trámite respectivo, emitir el Dictamen correspondiente, el cual debe ser remitido al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad;
7) Realizar las citaciones a las personas que sean pertinentes para las investigaciones requeridas;
8) Solicitar a la Superintendencia de Pruebas de Evaluación de Confianza la aplicación de pruebas a los miembros de la Carrera Policial que estén sometidos a procesos de investigación cuando el caso lo amerite;
9) Monitorear los procesos penales seguidos a miembros de la Carrera Policial y otro personal sujeto a la presente Ley, a efecto de conocer oportunamente si se ha dictado medida cautelar o sentencia firme condenatoria o absolutoria; de lo cual debe comunicar formalmente a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional para los efectos de la suspensión. despido y otras medidas según corresponda;
10) Presentar ante el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los Proyectos de Reglamentos, Manuales y Guías de Asuntos Disciplinarios de la Policía Nacional y otro personal sujeto a la presente Ley;
11) Mantener Registros de Información, Archivos de Expedientes y Datos Estadísticos actualizados, en materia disciplinaria;
12) Velar por la existencia y la aplicación de Reglamentos, Manuales y Protocolos de actuación del servicio policial;
13) Realizar recomendaciones a LA SECRETARÍA. a fin que se tomen medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar infracciones sujetas a sanción disciplinaria o los miembros de la Carrera Policial y otro personal sujeto ala presente Ley;
14) Preparar y presentar su requerimiento presupuestario anual;
15) Presentar los Informes Trimestrales, Semestrales y Anuales de su gestión. al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad;
16) Nombrar o remover al personal de servicio en la Dirección de su cargo, por causas establecidas en la Ley y debe velar por la certificación de confianza de los miembros previo a su ingreso y durante sus servicios en la Dirección;
17) Ejecutar oportunamente el presupuesto asignado; y,
18) Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
OBLIGACIÓN DE COLABORAR. Las autoridades policiales y militares, están obligados a prestar toda la colaboración y brindar la información requerida por la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) en asuntos de su competencia.
PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES (DIDADPOL). Para el eficiente cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales debe gozar de independencia técnica, administrativa, financiera y operativa para realizar las investigaciones de su competencia y debe contar con el recurso humano profesional, capacitado, especializado, con el perfil establecido para cada cargo y previo al ejercicio de sus funciones deben aprobar satisfactoriamente las pruebas de evaluación de confianza.
PROHIBICIONES AL PERSONAL. Son causas de destitución directa del personal de servicio de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), las siguientes:
1) Valerse del cargo para solicitar a cualquier oficina pública o privada, información no relacionada a las investigaciones a su cargo;
2) Utilizar información relacionada a investigaciones para obtener beneficio propio o de un tercero;
3) Revelar información confidencial obtenida en el cumplimiento de sus funciones;
4) Reprobar las pruebas de evaluación de confianza y evaluación de desempeño que le sean aplicadas;
5) Haber sido sancionado por dos (2) veces en un año, por mora en el cumplimiento de sus funciones; y,
6) Las demás establecidas mediante Ley y sus Reglamentos;
Se entiende por destitución directa el cese inmediato de la prestación de servicios sin responsabilidad para el Estado.
Sección V
NIVEL AUXILIAR DE APOYO
REGLAMENTACIÓN ESPECIAL. La organización intema, funcionamiento y procedimientos de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), entre otros aspectos. deben ser desarrollados mediante la reglamentación correspondiente.
GERENCIA ADMINISTRATIVA. La Gerencia Administrativa, además de las atribuciones que le confiere la Ley General de Administración Pública, la Ley Orgánica de Presupuesto y las Disposiciones Generales del Presupuesto, su función principal debe ser, garantizar la eficiente gestión de los recursos humanos, materiales, presupuestarios y financieros asignados por el Estado de Honduras a LA SECRETARÍA, procurando su uso y distribución eficiente, tanto por LA SECRETARÍA, como por la Policía Nacional; debiendo establecer los manuales y protocolos que aseguren una correcta administración de los recursos y que garanticen la transparencia y rendición de cuentas.
UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN (UPEG). La Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión (UPEG) es la responsable del análisis, diseño y evaluación de políticas, programas, planes y proyectos de LA SECRETARÍA, de acuerdo con las políticas de gasto y de inversión pública, las directrices oficialmente establecidas por el Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República. incluyendo los Planes Operativos Anuales (POA) y la programación operativa a mediano y largo plazo en las áreas de su competencia. Así como las demás funciones descritas en la Ley o reglamentos.
Debe coordinar con la Dirección Nacional de PlaneamientoProcedimientos Operativos y Mejora Continua de la Policía Nacional, el diseño y desarrollo de las políticas, programas planes y proyectos, que sean requeridos.
DIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓNASUNTOS INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN EXTERNA. La Dirección de Modernización, Asuntos Internacionales y Cooperación Externa, es la responsable de asesorar y proponer las acciones orientadas a implementar el proceso de Modemnización Institucional, la supervisión y despliegue de las políticas de calidad definidas por LA SECRETARÍA, además debe estar a cargo de regular, armonizar y supervisar el proceso de cooperación externa Nacional o Internacional, así como de promover las relaciones con cuerpos policiales internacionales, a fin de lograr fortalecer las relaciones interinstitucionales y una eficiente distribución y utilización de la cooperación externa.
La Dirección de Modemnización, Asuntos Internacionales y Cooperación Externa debe estar integrada por las Unidades siguientes:
1) Unidad de Modernización;
2) Unidad de Asuntos Internacionales y Cooperación Extema;
3) Unidad Administradora de Proyectos; y,
4) Aquellas que sean establecidas mediante Ley o reglamentos.
Sección VI
NIVEL OPERATIVO
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA Y PROTOCOLO (DICEP). La Dirección de Comunicación Estratégica y Protocolo de LA SECRETARÍA, debe ser la responsable de dirigir, asesorar, coordinar y ejecutar las estrategias de comunicación, tanto de LA SECRETARÍA como de la Policía Nacional, a fin de elevar la proyección y credibilidad en la imagen institucional, mediante la transmisión y producción de información confiable legalmente permitida, de forma veraz y oportuna, así también debe ser responsable de regular todo lo relacionado con el ceremonial y protocolo institucional.
Capítulo III
ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Lo concemiente al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA, está constituido por la Dirección General de la Policía Nacional, se rige de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley, Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos.
Sección I
COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO
Sección II
PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Y SUS ÓRGANOS
COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO Y TRANSFORMACIÓN DE LA POLICÍA. Créase una Comisión Especial de Seguimiento a las reformas, fortalecimiento y sostenibilidad de las operaciones y estrategias de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional, la cual a través de un acompañamiento permanente debe formular recomendaciones al Secretario de Estado, quien las debe canalizar a las dependencias que correspondan.
El Presidente de la República debe nombrar a los miembros de la Comisión Especial de Seguimiento y Transformación de la Policía Nacional, la cual se debe integrar con no más de siete (7) ciudadanos de reconocida honorabilidad y trayectoria, su nombramiento y su funcionamiento se debe determinar en el reglamento respectivo y deben durar en sus funciones por un período de hasta cuatro (4) años, con libre remoción del Presidente de la República.
Esta Comisión Especial tiene entre otras las funciones siguientes:
1) Asesorar a LA SECRETARÍA, en los asuntos de seguridad que someta a su consideración el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad;
2) Coordinar actividades de la sociedad civil en cuestiones de seguridad y someterlas oportunamente a la aprobación de LA SECRETARÍA;
3) Realizarrecomendaciones que sirvan para fortalecer y apoyar la Dirección Nacional de Educación Policial en todos sus niveles, así como a la Dirección de Vialidad y Transporte; y,
4) Presentar iniciativas que sirvan para garantizar la participación ciudadana en las gestiones propias de la Policía Nacional.
Las atribuciones a las que se refiere este Artículo, no autorizan ni a la Comisión, ni a sus miembros, para intervenir en las operaciones policiales, investigaciones. ni procedimientos disciplinarios.
Título III
LA POLICÍA NACIONAL
PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Y SUS ÓRGANOS. Los funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA forman parte de un régimen especial establecido por la presente Ley y sus reglamentos, manuales e instructivos respectivos.
Este personal previo a su ingreso, está sujeto a todos los procesos de certificación de méritos para el desempeño del cargo, a los procesos de investigación y evaluaciones de confianza que se requieran para asegurar que su desempeño se realiza en el marco de la Ley, así como a la acreditación de los requisitos de perfil exigidos para el cargo.
El régimen disciplinario y los procedimientos establecidos en la Ley de la Carrera Policial le son aplicables al personal de LA SECRETARÍA y al personal auxiliar, conforme al reglamento respectivo.
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES DE LA POLICÍA NACIONAL
Sección I
FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL. La Policía Nacional es una Institución profesional y permanente del Estado, regulada por la presente Ley, apolítica en el sentido partidista y de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a la Constitución de la República las Leyes y los Derechos Humanos.
El personal de la Policía Nacional se debe regir por la presente Ley y por la Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos respectivos.
JERARQUÍA, DISCIPLINA Y UNIDAD DE MANDO. La Policía Nacional se debe fundamentar en jerarquía, disciplina y unidad de mando, que permitan la cohesión Institucional mediante la dirección de una voluntad unificada, ejercida a través del alto mando policial que está estructurada jerárquicamente de la manera siguiente:
1) El Presidente de la República:
2) El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad: y
3) El Director General de la Policía Nacional. Las actuaciones del Director General de la Policía Nacional hacia el Presidente de la República, deben canalizarse a través del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL. Son atribuciones institucionales de la Policía Nacional las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, Convenios y Tratados Internacionales, las Leyes y reglamentos;
- Salvaguardar la vida, bienes, derechos y libertades de las personas dentro del Territorio Nacional;
- Mantener y promover el orden público interno;
- Ejecutar la Política Nacional de Seguridad Pública formulada por LA SECRETARÍA;
- Prevenir, investigar y combatir la comisión de delitos y faltas;
- Auxiliar, colaborar y coordinar con los operadores de justicia y otras autoridades en el ejercicio de sus funciones;
- Brindar seguridad a las sedes diplomáticas debidamente acreditadas en el país. en base al principio de reciprocidad;
- Brindar seguridad a los titulares de los poderes del Estado y sus instalaciones, dignatarios por su investidura o situación que lo ameriten, altos funcionarios, funcionarios y ex-funcionarios en riesgo extraordinario y demás personalidades conforme lo que establezca la Ley;
- Prestar la colaboración y el auxilio a los policías de otros países; y,
- Las demás que le atribuyan las Leyes y reglamentos. La Función Policial sólo puede ser desempeñada por miembros activos de la Policía Nacional de Honduras.
CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES. Los miembros de la Policía Nacional deben impartir y acatar las órdenes de sus superiores y de las autoridades competentes, fundamentándose en el Estado de Derecho, la Constitución de la República, la Ley, los Principios y Valores Institucionales, el Respeto, la Disciplina y la Jerarquía.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Todo miembro de la Carrera Policial, debe guardar absoluta reserva y confidencialidad de todos los procedimientos policiales e investigativos en que intervenga en razón de su función policial, con las excepciones establecidas en la Ley.
Sección II
PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES
RECONOCIMIENTO DE MÉRITOS PARA OCUPAR CARGOS. Para ocupar cargos Directivos o de Jefatura dentro de la estructura organizacional de la Policía Nacional, se deben aplicar las directrices de las políticas de jerarquía, antiguedad, evaluación de desempeño, méritos y perfiles exigidos en la presente Ley y sus reglamentos, así como la Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos.
PRINCIPIOS Y VALORES. En el cumplimiento de sus funciones, la Policía Nacional se debe regir por los principios y valores siguientes: legalidad, jerarquía. disciplina, unidad de mando, equidad, integridad, objetividad, adaptabilidad, transparencia, apoliticidad partidista, eficiencia, ética policial, honestidad, imparcialidad, lealtad, solidaridad, comunitarismo y respeto a los derechos humanos de las personas.
Sección III
SERVICIO POLICIAL
PRINCIPIOS, VALORES Y CÓDIGO DE ÉTICA POLICIAL. La Policía Nacional debe desarrollar sus funciones con base a los principios y valores establecidos en la presente Ley y a través del Código de Ética Policial, promoviendo el fortalecimiento institucional: su conocimiento debe ser difundido en toda la Policía Nacional con el fin de asegurar la prestación de un servicio profesional fundamentado en los pilares institucionales de respeto a los derechos humanos, transparencia, rendición de cuentas y gestión por resultados.
NATURALEZA DEL SERVICIO POLICIAL. La Policía Nacional es una Institución en esencia de servicio preventivo, disuasivo y de control, de filosofía comunitaria integrándose en procesos de participación ciudadana para preservar la paz social, la tranquilidad de las comunidades, mantener la seguridad y el orden público, brindar la ayuda que los habitantes y la comunidad demanden, colaborar en la solución de conflictos sociales y debe actuar de oficio cuando la situación lo amerite o por orden de autoridad competente.
SERVICIO PERMANENTE. El servicio prestado por la Policía Nacional es de carácter permanente e ininterrumpido durante las veinticuatro (24) horas del día y todos los días del año. en beneficio de la población y en todo el Territorio Nacional: con el fin de asegurar su adecuada cobertura, el personal se distribuirá razonablemente de acuerdo a los criterios de demografía, extensión territorial incidencia delictiva y la disponibilidad de los recursos.
PROCEDIMIENTOS POLICIALES. Los procedimientos para efectuar operaciones y actividades policiales, incluidos retenes, allanamientos, aprehensiones. detenciones y capturas, u otros, deben ser regulados por las Leyes, reglamentos, manuales de procedimientos, órdenes de operaciones y de servicios emitidos para tal efecto, Para tal fin la Policía Nacional puede utilizar medios tecnológicos para vigilancia y patrullaje terrestre, marítimo y aéreo.
USO GRADUAL DE LA FUERZA Y DE LAS ARMAS DE FUEGO. Enel desempeño de sus funciones la Policía Nacional siempre debe hacer un uso progresivo. diferenciado. proporcional. ecuánime y gradual de la fuerza y de las armas. Se considera legítimo el uso de la fuerza, únicamente cuando se emplee en la medida estrictamente necesaria para el eficaz desempeño de las funciones policiales respetando los derechos humanos y con el propósito de restablecer el orden público.
El empleo de las armas reglamentarias es legítimo solamente cuando exista un riesgo grave, inminente o racional contra la vida o integridad física de los miembros de la Carrera Policial, de un detenido o de terceras personas y de manera disuasiva cuando existan motivos racionales para suponer que está por producirse una grave alteración del orden público o resulte necesario para evitar la comisión de un delito y no estén disponibles otros medios eficaces y menos peligrosos, así como para repeler un ataque en las circunstancias que establece el Código Penal, según las causas de justificación y causas de inculpabilidad que sean aplicables al caso.
Reglamentariamente se debe establecer los procedimientos a emplear siguiendo como norma cualquier otra disposición legal aplicable o instrumentos internacionales, ratificados por el Estado de Honduras.
Capítulo II
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL
SERVICIO POLICIAL COMUNITARIO. La Policía Nacional. debe promover en todo el territorio nacional la prestación del servicio policial con enfoque comunitario. que permita fomentar una cultura de convivencia pacífica y de participación ciudadana mediante el desarrollo de acciones y programas de carácter preventivo, proactivo y educativo, estableciendo vínculos de confianza y proximidad entre policía y comunidad que contribuyan con la seguridad en la prevención, disuasión y control del delito.
Sección I
ORGANIZACIÓN
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. La Policía Nacional es una dependencia orgánica de LA SECRETARÍA y debe contar con la estructura organizacional conformada por los niveles siguientes:
Nivel Directivo:
- Director General de la Policía Nacional; y,
- Sub-Director General de la Policía Nacional.
Nivel de Control:
- Inspectoría General.
Nivel Asesor:
- Directorio Estratégico Policial.
Nivel Ejecutivo:
- Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua;
- Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL):
- Dirección de Recursos Humanos:
- Dirección de Logística; y,
- Dirección de Asuntos Interinstitucionales y Comunitarios.
Nivel Auxiliar:
- Dirección Administrativa y Financiera: y,
- Dirección de Telemática.
Nivel Operativo:
- Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC);
- Dirección Policial de Investigaciones (DPI);
- Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVD);
- Dirección Nacional de Fuerzas Especiales (DNFE);
- Dirección Nacional de Protección y Servicios Especiales (DNPSE),
- Dirección Nacional Policial Antidrogas (DNPA);
- Dirección Nacional de Servicios Policiales Fronterizos (DNSPF);
- Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP); y,
- Otras que sean creadas, de acuerdo a la Ley y sus reglamentos.
Capítulo III
NIVEL DIRECTIVO
CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial.
Sección I
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
DIRECCIÓN Y SUB-DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. La Dirección General de la Policía Nacional es el órgano superior jerárquico de la Policía Nacional, quien ejerce su dirección y correcta administración, Tiene la obligación de ejecutar las políticasplanes, programas, proyectos y directrices emanadas del Presidente de la República e impartidas por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, debiendo procurar su efectivo cumplimiento.
La Dirección General de la Policía Nacional es ejercida por un oficial de la categoría de oficiales superiores u oficiales generales de la policía. hondureño por nacimiento, en situación de activo, con grado académico policial universitario y hoja de vida intachable, quien es acompañado por un Sub-Director General de la misma Categoría Policial; ambos funcionarios son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Para tal efecto el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad le enviará la nómina de los policías que reúnen los requisitos legales.
El Director y Sub-Director General de la Policía Nacional son seleccionados tomando en consideración la antigiiedad en el grado, tiempo de servicio y los méritos profesionales, que son calificados en base a las competencias demostrables y pueden desempeñarse en el cargo hasta tres (3) años.
CESACIÓN DEL CARGO. Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo precedente, el Director General de la Policía Nacional debe cesar en su cargo por cualquiera de las causas siguientes:
- Fallecimiento;
- Renuncia;
- Jubilación;
- Incapacidad permanente;
- Por haber cumplido los tres (3) años en el desempeño del cargo;
- Por haber cumplido el tiempo máximo de servicio en la Carrera Policial;
- Por sentencia condenatoria firme;
- Por la pérdida de confianza del señor Presidente de la República o del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad;
- Porreestructuración técnico, administrativa o financiera; y,
- Por las demás causas contenidas en la Ley de la Carrera Policial.
En los casos de morosidad con la hacienda pública o municipal no debe aplicar, si hay legalmente un arreglo de pago.
Sección II
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General de la Policía Nacional tiene como principales atribuciones las siguientes:
- Velar porque se cumpla la Constitución de la República, tratados y convenios internacionales ratificados por Honduras, leyes, reglamentos y demás disposiciones legales, dentro del ámbito de sus funciones,
- Cumplir y hacer cumplir la política de seguridad, estrategias, planes, programas, proyectos y directrices aprobadas por el Presidente de la República. a través del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad,
- Velar por la correcta administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Policía Nacional;
- Ejercer la representación legal y jurídica de la Policía Nacional;
- Dirigir el diseño del plan estratégico institucional de la Policía Nacional de Honduras;
- Dictar y establecer los lineamientos y mecanismos necesarios para una eficiente gestión de los procesos de administración de personal de la Carrera Policial;
- Promover el fortalecimiento de la confianza ciudadana y de la Imagen Institucional, fundamentada en el logro de resultados preventivos. operacionales y educativosbasados en una filosofía comunitaria y en el respeto irrestricto a los derechos humanos;
- Direccionar los procesos de operatividad policial para la prestación de un mejor servicio de seguridad pública y ciudadana,
- Ejecutar las políticas de bienestar definidas por LA SECRETARÍA, para el mejoramiento de la calidad de vida del personal de la Policía Nacional y su familia;
- Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, las recomendaciones pertinentes para el correcto funcionamiento de la institución y mayor efectividad en los planes. programas, proyectosestrategias de seguridad y aquellos que sean acordados en Directorio Estratégico Policial que considere oportuno;
- Recomendar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad el nombramiento. suspensión. remoción o traslado del Sub-Director. Inspector General, los integrantes del Directorio Estratégico Policial y Directores Nacionales. En el caso del Sub-Director el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad dará informe al Presidente de la República para los efectos correspondientes;
- Previa recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial y consulta al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, nombrar. suspender, remover o trasladar a los Jefes Departamentales, Metropolitanos, Unidades Especiales y otras dependencias;
- Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad la política y estándares de desempeño de la Policía Nacional;
- Presentar y sustentar ante el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el anteproyecto de presupuesto anual para la Policía Nacional:
- Evaluar continuamente el desempeño de los miembros de la Carrera Policial de conformidad a los procedimientos establecidos, así como las demás dependencias de la Policía Nacional que se establezcan, con base al Plan Operativo Anual (POA) y de acuerdo a los indicadores de gestión que al efecto se establezcan;
- Mantener informado de manera continua al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en el ámbito de sus competencias, así mismo debe rendirle informes de gestión en forma mensual y anual:
- Remitir a la autoridad competente, según corresponda y cuando lo amerite, las quejas, denuncias o informes en contra de los miembros de la Carrera Policial, que por cualquier medio tenga conocimiento, con la finalidad de encausar los respectivos procedimientos disciplinarios y/o penales;
- Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas sus categorías y otorgar los ascensos en la categoría de sub-oficiales, clases y agentes policiales de conformidad con esta Ley y el Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del Directorio Estratégico Policial:
- Recomendar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los candidatos a becas de estudio en centros de formación nacionales o extranjeros. conforme al reglamento establecido:
- Recomendar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad otorgar condecoraciones, distinciones policiales y grados honoríficos. de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente Ley y el respectivo Reglamento:
- Recomendar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, las propuestas de reforma que de acuerdo con las funciones policiales deban introducirse a las leyes y reglamentos y presentar para su aprobación los documentos que formen parte de la Doctrina Institucional como reglamentos. manuales, directivas, guíasprotocolos, planes. instructivos y demás documentos relacionados al desarrollo de la misión institucional. bajo propuesta técnica del Directorio Estratégico Policial,
- Ejecutar los fondos establecidos en el presupuesto anual aprobado, necesarios para el cumplimiento eficiente y oportuno de las operaciones policiales, conforme a los procedimientos establecidos según causa de erogación;
- Rendir cuenta detallada de la liquidación del presupuesto que administre, de acuerdo a los procedimientos internos de LASECRETARÍA, Ley Orgánica del Presupuesto, Ley del Tribunal Superior de Cuentas y demás disposiciones legales aplicables.
- Autorizar la designación de protección, seguridad a dignatarios, funcionarios de alto nivel y otros. con base al estudio previo de nivel de riesgo, grado de amenaza y conforme a lo establecido en las leyes, resoluciones judiciales o medidas de protección cautelar impuestas por autoridad competente y la Ley de Protección de Altos Funcionarios y Dignatarios;
- Recomendar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad la distribución en el territorio nacional de los efectivos asignados en base a la evaluación que se realiceconforme a las estrategias de seguridad y necesidades de cobertura de seguridad de la ciudadanía:
- Mantener el depósito general de armas en decomiso y de acuerdo a la Ley de Control de Armas de Fuego Municiones, Explosivos y Otros Similares. proceder a su devolución o destrucción de las mismas:
- restar la colaboración requerida por la administración pública centralizada, al Poder Judicial. Ministerio Público (MP). Procuraduría General de la República (PGR).Tribunal Superior de Cuentas (TSC), así como los demás órganos o entidades del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias y emitir los informes correspondientes:
- Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros Estados y organizaciones internacionales de policía. en la prevención y combate del delito de acuerdo con lo establecido en los tratados, convenciones y acuerdos nacionales, regionales o internacionales vigentes en Honduras:
- Dirigir y controlar el procedimiento relacionado con la recepción y registro de los bienes que se obtienen producto de la cooperación internacional: y
- Las demás que le atribuyan las leyes y sus reglamentos.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. La Subdirección General de la Policía Nacional es un órgano superior policial de planificación, coordinación y supervisión de la ejecución de operaciones y acciones policiales, dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional. Debe ejercer supervisión directa en representación del Director General de la Policía Nacional sobre las operaciones en curso.
Debe cesar en su cargo por las mismas causas establecidas en el Artículo 46 de la presente Ley.
Capítulo IV
NIVEL DE CONTROL
ATRIBUCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL. El Sub-Director General de la Policía Nacional es el sustituto legal del Director General de la Policía Nacional durante sus ausencias temporales. Tiene además las atribuciones siguientes:
- Representar por delegación al Director General de la Policía Nacional:
- Acompañar la formulación y ejecución del Plan Estratégico Institucional, en todos los niveles de la Institución:
- Velar por la ejecución de los planes operativos en los diferentes niveles;
- Acompañar y dar seguimiento a la ejecución de las órdenes emitidas por el Director General en el Directorio Estratégico Policial:
- Evaluar el desempeño de las Direcciones Nacionales de conformidad a los procedimientos establecidos:
- Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos institucionales en relación a los lineamientos establecidos por LA SECRETARÍA, para el cumplimiento de su misión:
- Acompañar y dar seguimiento al proceso de proyección institucional en donde se establezca la visión institucional: y
- Cualquier otra función, que sea delegada por el Director General de la Policía Nacional, para el efectivo desempeño de su gestión y de los fines que persigue la institución: así como aquellas establecidas reglamentariamente.
Sección I
INSPECTORÍA GENERAL
INSPECTORÍA GENERAL. La Inspectoría General es una dependencia de la Policía Nacional, cuya misión principal es evaluar el apresto operacional de la Policía Nacional y supervisar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos, órdenes, directrices e instrucciones emanadas del alto mando policial y otras autoridades legalmente constituidas.
ESCOGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL. Para la escogencia del candidato a Inspector General de la Policía Nacional, éste debe reunir las condiciones del perfil establecidas en la Ley de la Carrera Policial y reglamentos correspondientes.
El Inspector General debe cesar en sus funciones por las mismas causas establecidas en el Artículo 46 de la presente Ley
Sección II
UNIDAD DE CONTROL INTERNO
FUNCIONES DE LA INSPECTORÍA GENERAL. Son funciones de la Inspectoría General:
- Elaborar y proponer el Plan Operativo Anual (POA) que incluye el programa de inspecciones a las dependencias ejecutivas, operativas y administrativas de la Policía Nacional, de acuerdo a los lineamientos estratégicos y operacionales establecidos por el mando institucional;
- Realizar los procesos de inspección a todas las dependencias ejecutivas, operativas y administrativas de la Policía Nacional, con el propósito de evaluar y supervisar el apresto operacional y la capacidad operativa y administrativa de las unidades:
- Presentar Informe de hallazgos y recomendaciones a la Dirección General, con el fin de potenciar o mejorar los procesos operacionales y administrativos de la Policía Nacional:
- Evaluar y verificar el cumplimiento de los planes de mejora elaborados en base a los hallazgos previos:
- Velar por la existencia y la aplicación de reglamentos. manuales y protocolos de actuación del servicio policial y la verificación de su correcta implementación, a fin de realizar recomendaciones de mejora a la Dirección General que contribuyan a la prestación de un buen servicio;
- Dirigir la Unidad de Control Interno responsable de verificar los procesos y procedimientos administrativos aplicados en el cumplimiento de las funciones institucionales;
- Brindar apoyo y cumplir con los requerimientos y solicitudes de información que requiera la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL);
- Remitir de forma inmediata el informe de los hallazgos encontrados en las inspecciones, según corresponda al jefe inmediato si fuesen faltas leves y a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) si fuesen graves o muy graves; y,
- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos.
Capítulo V
NIVEL ASESOR
UNIDAD DE CONTROLINTERNO. La Unidad de Control Interno es la dependencia de la Inspectoría General de la Policía Nacional, responsable de verificar los procesos y procedimientos administrativos aplicados en el cumplimiento de las funciones Institucionales de acuerdo a la Ley, reglamentos, manuales y protocolos establecidos, así como de fomentar la cultura de control interno en la institución. Esta Unidad debe cumplir las funciones siguientes:
- Asegurar la implementación de los sistemas de control interno de la institución y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los procesos y procedimientos formalmente establecidos:
- Asesorar al mando Institucional en materia de control interno, con el fin de obtener procesos administrativos transparentes que garanticen los resultados esperados, al igual que presentar a su consideración recomendaciones para la mejora de los sistemas de control interno de las diferentes dependencias policiales;
- Verificar los procesos, procedimientos y actividades relacionados con la correcta administración de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Institución, recomendando los correctivos que sean necesarios;
- Velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los manuales o guías de trámite administrativo de cada una de las dependencias policiales;
- Colaborar con Auditoría Interna de LA SECRETARÍA. cuando sea requerido por ésta;
- Realizar el seguimiento a los planes de mejoramiento que se realicen en virtud de hallazgos encontrados en las inspecciones y auditorías realizadas, así como promover acciones preventivas en todas las dependencias de la Policía;
- Comunicar de manera inmediata al Director General, a través del Inspector General, para que por su conducto se informe a la Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Auditoría Interna de LA SECRETARÍA y a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), sobre las conductas que puedan ser constitutivas de faltas o delitos: y,
- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y reglamentos.
Sección I
DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL
DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. Es un órgano superior de asesoría, coordinación, organización, planificación y supervisión operativa conjunta, evaluación y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley reglamentos y protocolos establecidos.
De igual forma este Directorio es responsable de participar en el proceso de evaluación de desempeño y rendimiento profesional de los miembros de la carrera policial, así como para evaluar cumplimiento de los requisitos de méritos para ascensos y para el otorgamiento de estímulos, condecoraciones y distinciones policiales, cuyos resultados deben ser remitidos a la Dirección General para la toma de decisiones, de conformidad al procedimiento establecido al efecto.
El Directorio, también tiene la responsabilidad de ejercer evaluación y seguimiento de los planes. proyectos. programas y actividades administrativas u operativas que a consideración del Director General de la Policía Nacional ameriten ser evaluados por este órgano, con la finalidad de determinar la efectividad en los resultados, para lo cual cada miembro puede emitir las observaciones y recomendaciones que faciliten a la Dirección General la toma de decisiones para la implementación de nuevas estrategias que promuevan la mejora continua del servicio policial.
CALIFICACIÓN DE MÉRITOS DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL. La calificación de méritos policiales es el mecanismo que permite determinar la capacidad, habilidad, actitud, competencia, desempeño. disposición de servicio, conducta y ética que debe poseer todo miembro de la Carrera Policial, para el ejercicio de una asignación o en el cumplimiento de sus funciones. La calificación de méritos requiere que el miembro de la Carrera Policial esté suficientemente capacitado para dedicar todos los esfuerzos al cumplimiento de sus funciones o de las asignaciones encomendadas, debiendo observar en todo momento conductas éticas, repudiar y denunciar los actos de corrupción.
El Directorio Estratégico Policial debe liderar el proceso de calificación de certificación de méritos de los miembros de la Carrera Policial.
La falta de méritos o calificación deficiente determinada mediante los elementos de ponderación previamente establecidos, es causa constitutiva de la cancelación directa del miembro de la Carrera Policial, sin responsabilidad para el Estado. El proceso de calificación de méritos, así como los elementos de ponderación deben ser debidamente reglamentados.
CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. El Directorio Estratégico Policial depende de la Dirección General de la Policía Nacional y para el desempeño de sus funciones está integrado por el Director General, Sub-Director General, Inspector General y los titulares de las direcciones siguientes:
- Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua;
- Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL);
- Dirección de Recursos Humanos;
- Dirección de Logística: y
- Dirección de Asuntos Interinstitucionales y Comunitarios.
El Directorio también puede ser integrado por los titulares de las Direcciones de Nivel Operativo en los casos que corresponda, para lo cual deben ser convocados por el Director General de la Policía. quien lo presidirá.
Este Directorio también se debe regir mediante su reglamento.
Capítulo VI
NIVEL EJECUTIVO
FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. El Directorio Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes:
- Asesorar, analizar, diseñar y presentar los cursos de acción posibles para la toma de decisiones, estrategias sobre los planes y programas tanto administrativos como operativos en ejecución:
- Analizar y recomendar la conveniencia sobre la suscripción de Acuerdos interinstitucionales, así como también con organismos o instituciones policiales internacionales:
- Proponer la creación y reforma de reglamentosmanuales, guías e instructivos en materia de seguridad procedimientos policiales y administrativos;
- Asesorar, emitir opiniones y recomendaciones sobre los temas de interés institucional sometidos a consideración del Directorio por el Director General de la Policía Nacional y aquellos propuestos por los miembros del Directorio sobre las materias de su competencia;
- Asesorar sobre la conveniencia en relación a la creaciónsupresión o fusión de dependencias policiales, según las necesidades del servicio;
- Evaluar la adecuación y la efectividad de los recursos técnicos, tecnológicos. los procedimientos policiales en las actividades de prevención y persecución del delito, así como de los planes y proyectos que considere la Dirección General;
- Proponer la ejecución y desarrollo de programas de servicio policial comunitario de la Policía Nacional;
- Elaborar un informe trimestral sobre las evaluaciones de la Policía Nacional, en el cual consten los avances. las incidencias y efectos de la misma y además las recomendaciones para mejorar la acción policial en general;
- En coordinación con la Dirección Nacional de Educación Policial, liderar el proceso de difusión y evaluación del conocimiento de la doctrina académica e investigación científica policial;
- Evaluar y emitir opinión en coordinación con la oficina de mejora continua de los planes de mejoramiento de acuerdo a los hallazgos detectados por las direcciones nacionales durante el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos institucionales. generando de esta manera una mejora continua en el servicio policial;
- Realizar estudios, emitir conceptos y rendir informes sobre asuntos propios de la planeación estratégica y desempeño organizacional;
- Realizar análisis y observaciones de los proyectos de Ley, en donde se involucre la seguridad ciudadanala estructura de la Policía Nacional o sus funciones constitucionales, los cuales deben presentarse a las autoridades requirentes por conducto del Director General de la Policía Nacional y con la aprobación de LA SECRETARÍA;
- Participar en el proceso de evaluación de desempeño. rendimiento profesional, cumplimiento de los requisitos de méritos para ascensos de los miembros de la Carrera Policial y el otorgamiento de estímulos. condecoraciones y distinciones policiales entre otros, cuyos resultados y recomendaciones deben ser remitidos a la Dirección General para que emita la resolución correspondiente que a su vez es enviada al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para las acciones que correspondan; y,
- Otras asesorías que sean solicitadas por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad o el Director de la Policía Nacional.
Sección I
DIRECCIÓN DE PLANEACIÓNPROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y MEJORA CONTINUA
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y MEJORA CONTÍNUA. La Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua tiene a su cargo la responsabilidad de coordinar y desarrollar la planeación, operaciones, adiestramiento, doctrina y programas de mejora contínua en la Policía Nacional, que contribuyan al apresto operacional.
ORGANIZACIÓN INTERNA. La Dirección de Planeación, Procedimientos Operativos y Mejora Continua cuenta con la organización interna siguiente:
- Dirección;
- Subdirección;
- Secretaría Ejecutiva;
- Unidad de Procedimientos Operativos;
- Unidad de Planeamiento;
- Unidad de Mejora Continua;
- Unidad de Fundamentos Doctrinarios; y
- Otras que sean creadas mediante Ley y sus reglamentos.
Sección II
DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA POLICIAL (DIPOL)
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y MEJORA CONTINUA. La Dirección de Planeamiento, Procedimientos, Operativos y Mejora Continua tiene las funciones siguientes:
- Desarrollar los lineamientos operacionales de planeación del servicio policial, a través de estrategias, planes y programas que concentren los componentes de prevención. disuasión y control de los delitos y faltas;
- Compilar la doctrina de las Direcciones que integran el Directorio Estratégico Policial para su difusión y socialización a nivel institucional;
- Coordinar con la Dirección de Educación Policial los procesos de formación integral, capacitación y especialización de los miembros de la Policía Nacional, conforme a las necesidades institucionales identificadas, para cualificar el servicio policial hacia la consolidación de resultados efectivos;
- Direccionar. asesorar y apoyar los Departamentos de Planeamiento y Procedimientos Operativos de las distintas dependencias de la Policía Nacional;
- Dirigir la Unidad de Mejora Continua de la Policía Nacional;
- Evaluar periódicamente los lineamientos estratégicos y operacionales trazados por la Dirección General y ejecutadas por las Unidades Policiales a nivel nacionalproponiendo las acciones de mejoramiento continuo que sean necesarias;
- Realizar estudios y análisis situacionales frente a la prestación del servicio policial. para coordinar con las diferentes instancias la priorización en la asignación de los recursos humanos y logísticos;
- Dirigir la implementación del modelo de calidad y lineamientos de mejoramiento continuo que contribuyan a la implementación de una gestión orientada hacia resultados y a la generación de una cultura de calidad en la institución;
- Dirigir el proceso de evaluación de pruebas físicas; y,
- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos.
LAS UNIDADES DE PLANEAMIENTO, PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y DE MEJORA CONTINUA. Estas Unidades dependientes de la Dirección de Planeamiento. Procedimientos Operativos y Mejora Continua, son las responsables de asesorar a la Dirección General en la implementación del modelo de calidad a través del establecimiento de directrices estratégicas y lineamientos de mejoramiento continuo que contribuyan a la implementación de una gestión orientada a medir resultadosasí como, a la generación de una cultura de calidad en el desempeño de las funciones entre los miembros de la Institución.
DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA POLICIAL (DIPOL). La Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL) está a cargo de la formulación de estrategias a través de la recolección de información, producción y difusión de inteligencia y contrainteligencia estratégica, operacional y táctica que permita orientar la toma de decisiones institucionales frente a los factores y dinámicas que afecten la seguridad pública, así como la integridad y estabilidad Institucional. Está organizada de la manera siguiente:
- Dirección;
- Subdirección;
- Secretaría Ejecutiva,
- Departamento de Producción y Análisis;
- Departamento de Recolección de Información;
- Departamento de Administración y Logística.
- Departamento de Contrainteligencia:
- Centro de Control de Confianza Preventivo: y
- Otras que sean creadas mediante Ley y su reglamento.
Sección III
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA POLICIAL (DIPOL). La Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL) tiene las funciones siguientes:
- Dirigir y coordinar a nivel nacional. la ejecución del proceso lógico-racional a que debe ser sometida la información para convertirla en un instrumento útil en la toma de decisiones institucionales;
- Dirigir la planeación, recolección. tratamiento. análisis y difusión de la información relacionada con la seguridad pública y la convivencia ciudadana;
- Dirigir a nivel nacional las actividades de contrainteligencia que permitan garantizar la seguridad del personal. las instalaciones, los documentos y las comunicaciones de la Policía Nacional;
- Dirigir y organizar el Centro de Control de Confianza Preventivo de la Policía Nacional;
- Realizar estudios de seguridad personal a los aspirantes de nuevo ingreso a la institución. al personal que aspire laborar en la Dirección de Inteligencia y en cualquier unidad sensitiva de la Policía Nacional a solicitud del Director General,
- Desarrollar operaciones para recolectar y ampliar informaciones relacionadas a la posible participación de miembros de la Policía Nacional en actividades delictivas comunes, en organizaciones criminales o en actos de corrupción, de los cuales debe comunicar de inmediato a la Dirección General y en caso de encontrar indicio racional de la existencia de un tipo penal, debe informar al Ministerio Público (MP);
- Proponer la suscripción de convenios que faciliten la cooperación con organismos de seguridad y servicios de inteligencia de otros países. para el desarrollo de operaciones de inteligencia en contra de la delincuencia transnacional, así como la prevención de los riesgos y amenazas que afecten la seguridad regional:
- Producir inteligencia estratégica, operacional y tácticarespecto a todos los factores que afectan la seguridad pública y la convivencia ciudadana:
- Desarrollar la planeación de operaciones de inteligencia y contrainteligencia contra estructuras y personas vinculadas con el crimen organizado y otros blancos de interés nacional previamente autorizados por la Dirección General;
- Ejecutar procesos de recolección de información y producción de inteligencia tendientes a detectar y prevenir amenazas y desafios generados por personasgrupos u organizaciones que pretendan atentar contra la Institución y el personal de la Policía Nacional;
- Supervisar la ejecución y establecer mecanismos de control y mejoramiento continuo de las estrategias de inteligencia en las unidades con competencia en dicha materia; y
- Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la Ley y sus reglamentos.
CENTRO DE CONTROL DE CONFIANZA PREVENTIVO. La Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL), tiene bajo su responsabilidad el Centro de Control de Confianza Preventivo de la Policía Nacional, órgano que debe practicar pruebas de confianza únicamente a los aspirantes a policías, candidatos para ascenso, cursos, becas y otros funcionarios que aspiren a ocupar cargos en la estructura orgánica de la Policía Nacional, lo anterior bajo los parámetros y protocolos establecidos por la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza como ente rector en esta materia.
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS. La Dirección de Recursos Humanos es la responsable de la administración del recurso humano en servicio de la Policía Nacional, ya sea miembro de la Carrera Policial o personal auxiliar contratado en la institución policial. Así como de garantizar la implementación de programas de bienestar social y sanidad.
Dentro del ámbito de sus competencias le corresponde gestionar acciones de personal como trámites y registros de ingreso, reingreso, transferencia, asignación, clasificación y reclasificación de cargos: procesos de evaluación de ascenso; suspensión, trámites para cancelación y retiro; vacaciones, incapacidades, permisos y licencias: orden de méritos: registro y archivo de hoja de vida, registro y ejecución de sanciones disciplinarias que correspondan, coordinación, supervisión y registro de evaluaciones de desempeño; y otras que se establezcan en el marco de lo dispuesto en la presente Ley, la Ley de la Carrera Policial, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
Sección IV
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA
ORGANIZACIÓN INTERNA. La Dirección de Recursos Humanos para el desempeño de sus funciones está organizada de la manera siguiente:
- Dirección,
- Sub-Dirección;
- Secretaría Ejecutiva;
- Departamento de Orden y Disciplina;
- Departamento de Nóminas;
- Departamento de Admisiones;
- Departamento de Atención a la Moral, ienestar Social y Sanidad; y
- Otras que sean creadas mediante Ley y sus reglamentos.
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS. La Dirección de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes:
- Administrar, dirigir y coordinar la gestión del recurso humano de la Policía Nacional tanto de miembros de la Carrera Policial, como personal auxiliar;
- Asesorar a la Dirección General y Direcciones Nacionales, para el ingreso y distribución eficiente de personal, conforme a los cuadros o tablas de asignación
- Velar por el desarrollo integral de los miembros de la Policía Nacional, a través de la promoción y ejecución de programas de bienestar social y sanidad;
- Formular, supervisar y evaluar la ejecución de los planes. programas y estrategias para una eficiente administración del recurso humano de la Policía Nacional;
- Asignar y distribuir a los miembros de la carrera policial. en coordinación con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua y con base a las necesidades Institucionales y tomando en cuenta el perfil requerido para cada cargo. previa autorización del Director General
- Planificar, coordinar y ejecutar las actividades recreativas de los miembros de la Policía Nacional;
- Promover la equidad de género e igualdad de oportunidades para el desarrollo profesional del recurso humano de la Policía Nacional;
- Organizar, administrar y actualizar el registro sistematizado de información del recurso humano que permita establecer controles eficientes, que faciliten su identificación, ubicación y la toma de decisiones en asuntos de esta materia y garantizar el grado de reserva de la misma;
- Solicitar el desarrollo de programas de formación y capacitación continua del personal en coordinación con la Dirección Nacional de Educación Policial y Mejora Continua;
- Garantizar un eficiente proceso de ascenso de los miembros de la Carrera Policial que cumplan con los requisitos y perfiles previamente establecidos, de conformidad a la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
- Presentar a la Dirección General de información documental, estadísticas. en forma oportuna y veraz. requeridas para la toma de decisiones estratégicas;
- Proponer a la Dirección General la proyección de incremento del personal para el fortalecimiento de la capacidad operativa de la institución, de conformidad a los datos estadísticos de personal;
- Proponer y actualizar la normativa interna y procedimientos que faciliten y optimicen los procesos de gestión de recurso humano;
- Administrar el proceso de nómina y planilla de la Policía Nacional de acuerdo a las regulaciones y disposiciones legales aplicables;
- Registrar en coordinación con los centros de formación policial los antecedentes de los aspirantes que han superado el proceso de admisión y formación como policía: y,
- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos.
Sección V
DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERINSTITUCIONALES Y COMUNITARIOS
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA. La Dirección de Logística es la responsable de gerenciar los procesos de abastecimiento, transporte, mantenimiento infraestructura y administración de los bienes nacionales de la Policía Nacional. Está organizada de la manera siguiente:
- Dirección;
- Sub-Dirección;
- Secretaría Ejecutiva;
- Departamento de Vialidad y Combustible;
- Departamento de Abasto;
- Departamento de Armería y Municiones;
- Departamento de Almacén;
- Oficina Patrimonial; y
- Otras que sean creadas mediante Ley y sus reglamentos.
FUNCIONES DE DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA. La Dirección de Logística tiene las funciones siguientes:
- Asesorar al señor Director General de la Policía Nacional en materia de políticas. planes. programas y proyectos relacionados con el mejoramiento y el uso racional de los recursos institucionales;
- Coordinar la elaboración de planes, programas y estrategias institucionales para la administración y mejoramiento de la infraestructura, transporte, procesos de abastecimiento, mantenimiento y administración de bienes nacionales, así como las proyecciones a corto, mediano y largo plazo, que permitan orientar la toma de decisiones;
- Otorgar oportunamente los recursos logísticos tanto al personal, como a las diferentes unidades policiales, necesarias para su apresto operacional;
- Realizar la recepción, custodia, conservación y distribución de los bienes adquiridos por la Policía Nacional en todo el país;
- Establecer los protocolos que permitan los controles necesarios en los procesos de almacenamientodistribución, transporte y entrega de los recursos en las unidades subordinadas;
- Coordinar con la Dirección de PlaneamientoProcedimientos Operativos y Mejora Continua, la capacitación y especialización en procesos de logística a los miembros de la Policía Nacional;
- Participar en los procesos de adquisiciones de bienes y servicios para la Policía Nacional en apoyo a las unidades administrativas;
- Efectuar seguimiento. análisis y control de los bienes y servicios distribuidos en todas las dependencias policiales a nivel nacional;
- Dirigir y supervisar la elaboración y actualización periódica de los inventarios generales y parciales de los bienes de la Policía Nacional;
- Garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los recursos policiales y establecer su programación;
- Mantener actualizado los inventarios correspondientes. a fin de estar en capacidad de afrontar eficazmente las contingencias que se presenten;
- Atender los requerimientos logísticos de las diversas dependencias policiales, debidamente priorizadas y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria;
- Velar por el control, registro, administración y mantenimiento eficiente de la flota vehicular de la Policía Nacional y su dotación de combustible, así como supervisar la distribución y mantenimiento de los mismos;
- Supervisar y gestionar las coordinaciones necesarias para la construcción de obras, previa aprobación de la Dirección General de la Policía, de acuerdo a las regulaciones y disposiciones legales aplicables;
- Administrar eficaz y eficientemente el armamento y municiones de la Policía Nacional: y
- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos.
Capítulo VII
NIVEL AUXILIAR
DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERINSTITUCIONALES Y COMUNITARIOS. La Dirección de Asuntos Interinstitucionales y Comunitarios es la encargada de coordinar el proceso de consolidación del Modelo Nacional de Servicio de Policía Comunitario en Honduras, afianzar las relaciones interinstitucionales y promover la creación de alianzas estratégicas, para el fortalecimiento de las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana.
Para el desempeño de sus funciones debe contar con las dependencias que se establezcan reglamentariamente.
Sección I
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERINSTITUCIONALES Y COMUNITARIOS. La Dirección de Asuntos Interinstitucionales Comunitarios tiene las funciones siguientes:
1) Asesorar al Director de la Policía Nacional en temas relacionados con el Modelo Nacional del Servicio de Policía Comunitario y de los acuerdos y convenios interinstitucionales firmados con empresas del sector privado y otros organismos nacionales e internacionales instituciones gubernamentales y no gubemamentales;
2) Coordinar el proceso de socialización del Modelo Nacional del Servicio de Policía Comunitario con las autoridades del sector público y privado, para asegurar la cooperación y colaboración de estos actores;
3) Gerenciar el despliegue y desarrollo del Modelo Nacional de Servicio de Policía Comunitaria, estableciendo herramientas que permitan monitorear y evaluar su funcionalidad en todos los niveles de la institución para el mejoramiento continuo;
4) Promover la formulación y socialización de planesprogramas y proyectos encaminados a fortalecer el compromiso de las administraciones regionalesdepartamentales, municipales y locales, junto con el sector productivo y comunidad en general con las políticas de convivencia y seguridad ciudadana;
5) Coordinar con la Sub-Secretaría de asuntos interinstitucionales de LA SECRETARÍA, el intercambio de información estadística oficial proyectada a partir del desarrollo de los observatorios municipales de convivencia y seguridad ciudadana y el Sistema Estadístico Policial (SEPOL);
6) Asesorar y proponer a la Dirección General de la Policía Nacional de Honduras la firma de los Convenios Interinstitucionales e Intersectoriales que permitan ampliar la cobertura y mejorar la oportunidad y calidad del Servicio Policial;
7) Procurar alianzas estratégicas que permitan el fortalecimiento del Modelo Nacional del Servicio de Policía Comunitaria promoviendo y manteniendo la gestión de convenios a nivel institucional con organizaciones públicos y privadas en el ámbito nacional;
8) Orientar y acompañar la elaboración de los planes de Convivencia y Seguridad ciudadana en las municipalidades y comunidades;
9) Promover y participar en los observatorios municipales de convivencia y seguridad ciudadana para fortalecer la interinstitucionalidad, la corresponsabilidad y la participación ciudadana: y,
10) Las demás que sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos.
Sección II
DIRECCIÓN POLICIAL DE TELEMÁTICA (DPT)
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La Dirección Administrativa y Financiera tiene a su cargo la administración y control de los recursos financieros de la Policía Nacional.
La Dirección Administrativa y Financiera debe mantener presencia a nivel nacional. a través de las secciones o unidades de enlace en cada una de las dependencias policiales.
Está organizada de la manera siguiente;
1) Dirección;
2) Sub-Dirección;
3) Secretaría Ejecutiva;
4) Unidad de Ingreso y Contaduría;
5) Unidad de Tesorería;
6) Unidad de Adquisiciones: y
7) Otras dependencias creadas mediante Ley y sus reglamentos.
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional tiene las funciones siguientes:
1) Coordinar con la Gerencia Administrativa de LA SECRETARÍA, los asuntos de su competencia;
2) Administrar y ejecutar el presupuesto que se le asigne a la Policía Nacional, desarrollando en forma transparente y oportuna los procesos administrativos y financieros de la Institución;
3) Coordinar con la Gerencia Administrativa de LA SECRETARÍA y la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG), la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual que es preparado con base a las prioridades, metas, planes operativos de todas las dependencias policiales y presentarlo a las autoridades correspondientes;
4) Formular la distribución de las asignaciones presupuestarias a cada dependencia de la Policía Nacionalen coordinación con la Gerencia Administrativa de LA SECRETARÍA;
5) Realizar los procesos de contratación de bienes y servicios, conforme a la normativa vigente:
6) Coordinar con las entidades oficiales correspondientes, los asuntos relacionados con aspectos administrativos y financieros, en apoyo a la Gerencia Administrativa de LA SECRETARÍA;
7) Comunicar oportunamente a las autoridades superiores sobre las medidas y controles administrativos y financieros a tomar en cada unidad y dependencia policial;
8) Realizar órdenes de compra. pagos relacionados a la adquisición de bienes. servicios y otros. de acuerdo a los límites de montos que se establezcan;
9) Ejecutar el presupuesto planificado y asignado anualmente en los Programas de Bienestar, Vivienda y Seguridad Social de los miembros de la Carrera Policial;
10) Planificar el presupuesto suficiente para satisfacer el pago de nuevos ingresos, ascensos y otros que surjan para los miembros de la Carrera Policial; y
11) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos.
Capítulo VIII
NIVEL OPERATIVO
DIRECCIÓN POLICIAL DE TELEMÁTICA (DPT). La Dirección Policial de Telemática, es la responsable de direccionar, asesorar y promover la implementación, administración y soporte de los sistemas de telecomunicaciones e informática de la Policía Nacional, con el fin de establecer políticas y procesos que conduzcan al mejoramiento en la utilización de las herramientas tecnológicas en la prestación de los servicios policiales.
Esta Dirección está organizada de la manera siguiente:
1) Dirección;
2) Sub-Dirección;
3) Secretaría Ejecutiva;
4) Departamento de Conectividad;
5) Departamento de Administración del Centro de Datos;
6) Departamento de Seguridad de la Información;
7) Departamento de Investigación y Desarrollo Tecnológico;
8) Departamento de Administración de Recursos Tecnológicos;
9) Departamento de Soporte y Mantenimiento de Tecnología; y,
10) Otras que sean creadas mediante Ley y sus reglamentos.
Sección I
DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIRECCIONES NACIONALES
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN POLICIAL DE TELEMÁTICA (DPT). La Dirección Policial de Telemática (DPT) tiene las funciones siguientes:
- Asesorar al Directorio Estratégico Policial en la planeación. diseño, implementación. promoción y administración de los componentes de telecomunicaciones e informática para la prestación de los servicios policiales;
- Desarrollar un Plan Estratégico en Telemática que responda a los lineamentos y políticas de la Institución:;
- Gestionar e implementar los proyectos de tecnología en telecomunicaciones e informática de la Policía Nacional;
- Control y manejo de los recursos y equipos técnicos de telecomunicaciones e informática;
- Desarrollar y poner en marcha los Proyectos que respondan a las estrategias definidas en el Plan Estratégico en Telecomunicaciones e Informática, procurando mantener la operación efectiva de la comunicación en todos los niveles;
- Promover la implementación del sistema con los avances tecnológicos de última generación;
- Administrar y supervisar el funcionamiento de Telecomunicaciones e Informática de la Policía Nacional de acuerdo con los niveles de servicio requeridos por la Institución, garantizando el óptimo y adecuado funcionamiento del servicio policial:
- Coordinar técnica y administrativamente los Departamentos de Telemática de las DireccionesUnidades Departamentales, Unidades Metropolitanas, Unidades Especiales, Centros de Formación y Capacitación, así como las demás dependencias policiales, con el fin de estandarizar y unificar la política en materia de telecomunicaciones e informática;
- Desarrollar y ejecutar sistemas informáticos para optimizar y extender los servicios informáticos y de telecomunicaciones: y.
- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos.
DIRECCIONES NACIONALES. Las Direcciones Nacionales, son las dependencias que conforman el Nivel Operativo de la Policía Nacional que tienen la responsabilidad de asegurar la prestación de los servicios policiales en todo el territorio nacional de acuerdo a sus áreas de competencia. Tendrán su sede principal en la capital de la República y cuentan con las Oficinas o Unidades de enlace que se requieran de acuerdo a Ley y sus reglamentos. Cada Dirección Nacional está a cargo de un Comisionado General o Comisionado de Policía, previo cumplimiento del perfil establecido para cada cargo.
PERSONAL DE LAS DIRECCIONES NACIONALES. Cada Dirección Nacional está integrada por el equipo de profesionales requeridos en las diferentes áreas relacionadas a la materia de su competencia y de acuerdo a las necesidades del servicio, los cuales deben ser debidamente certificados y cumplir con el perfil determinado para cada cargo.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Para un eficaz ejercicio de sus funciones, la Policía Nacional cuenta con la estructura territorial siguiente:
- Jefaturas Regionales de Policía;
- Unidad Departamental de Policía (UDEP);
- Unidad Metropolitana de Policía (UMEP);
- Jefaturas Municipales (JM);
- Distritos Policiales;
- Estaciones Policiales;
- Sub-Estaciones Policiales: y
- Puestos Policiales Fijos y Móviles.
En caso de ser necesario esta organización territorial puede ser revisada, ampliada o modificada por LA SECRETARÍA con la opinión del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
Sección II
DIRECCIONES NACIONALES DE LA POLICÍA NACIONAL
DIRECCIONES NACIONALES. La Policía Nacional para el desempeño de sus funciones operativas, está organizada de la manera siguiente:
1) Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC);
2) Dirección Policial de Investigaciones (DPI),
3) Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT);
4) Dirección Nacional de Fuerzas Especiales (DNFE):
5) Dirección Nacional de Protección y Servicios Especiales (DNPSE);
6) Dirección Nacional Policial Antidrogas (DNPA);
7) Dirección Nacional de Servicios Policiales Fronterizos (DNSPF);
8) Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP); y.
9) Otras que sean creadas mediante Ley.
La organización y funcionamiento interno de las Direcciones son desarrolladas a través de sus reglamentos y manuales respectivos.
ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS DIRECCIONES NACIONALES. Las Direcciones Nacionales de la Policía Nacional están organizadas internamente según la estructura jerárquica, administrativa y operativa común siguiente:
- Dirección Nacional;
- Sub-Dirección Nacional;
- Departamento Legal;
- División Administrativa que está integrada por las Áreas de Recursos Humanos y área de Logística;
- División Operativa que está integrada por el área de Inteligencia, área de Planeación, Operaciones y Mejora Continua:
- Unidades de Apoyo que están integradas por el Área de Finanzas y de Telemática; y,
- Otras que se puedan crear de acuerdo a la Ley y sus reglamentos.
DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD COMUNITARIA (DNPSC). La Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC) es el órgano superior en materia de prevención, disuasión y control del delito y faltas, a cargo de ejecutar mecanismos y acciones que garanticen la seguridad ciudadana, el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, mantener el orden público. la paz y convivencia pacífica, con respeto a los derechos humanos, prestando un servicio policial con enfoque comunitario. Para el desempeño de sus funciones, además de la organización común para todas las direcciones nacionales, la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC) está organizada de la manera siguiente:
1) Unidades Departamentales de Prevención y Seguridad Comunitaria;
2) Unidades Metropolitanas de Prevención y Seguridad Comunitaria;
3) División de Policía Escolar;
4) División de Policía Turística;
5) División de Equidad de Género: y,
6) Otras que sean creadas mediante Ley y sus reglamentos.
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD COMUNITARIA (DNPSC). La Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC) tiene las funciones siguientes:
- Velar por la prevención y seguridad comunitaria y el fiel cumplimiento de las obligaciones y funciones de los miembros de la Carrera Policial:
- Ejecutar y proponer planes, programas y proyectos de prevención, protección y seguridad ciudadana, para disuadir, controlar y combatir toda clase de delitos y faltas, con la finalidad de proteger a las personas, su honra, creencias. libertades, bienes y derechos, cualquiera que sea su nacionalidad y enmarcar sus actuaciones bajo el modelo de servicio policial comunitario,
- Cooperar en el combate al delito y practicar las primeras diligencias ante un hecho delictivo, previo a la intervención de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) o de los servicios de investigación del Ministerio Público (MP);
- Promover y desarrollar programas y acciones comunitarias de prevención, que permitan el fomento de la participación ciudadana y su colaboración en la lucha contra los delitos;
- Ejecutar las acciones de prevención y control del delito de las dependencias a su cargo:
- Proporcionar las condiciones necesarias para que el servicio de la policía sea oportuno y efectivo en el territorio nacional, para mantener el orden público o restablecerlo en su caso, garantizando la convivencia social, la seguridad y el respeto de los derechos humanos;
- Recibir del Sistema Estadístico Policial (SEPOL) y de la Red Nacional de Observatorios Municipales de Convivencia y Seguridad Ciudadana la información de los indicadores estadísticos que tengan relación con las operaciones en desarrollo, en todo el territorio nacional, para implementar nuevos planes respecto a las mismas:
- Verificar los procedimientos de su área de competenciaproponiendo al Director General de la Policía Nacional las recomendaciones según corresponda:
- Desarrollar y presentar ante la Dirección Administrativa y Financiera, el presupuesto anual requerido para el ejercicio de sus funciones:
- Cooperar con las demás Direcciones de la Policía Nacional. Poderes del Estado, Ministerio Público (MP) y demás instituciones en materia de sus competencias y cumplir las órdenes emanadas por dichas autoridades:
- Cooperar con las investigaciones que lleve a cabo la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) y brindarle la información que requiera:
- Proteger los bienes nacionales, fiscales, de uso público incautados, decomisados o asegurados:
- Recibir, proteger, procesar, almacenar, notificar y entregar los objetos abandonados, recuperados y proceder con ellos en la forma que determine la Ley, así como los bienes abandonados sin derecho, habiente conocido o, por demencia o fallecimiento del propietario:
- Velar por el bienestar, el mantenimiento del sentido de pertenencia y el fiel cumplimiento de las obligaciones y funciones de sus miembros:
- Apoyar y Coordinar con la Oficina Central Nacional de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) los asuntos de su competencia: y
- Otras que se puedan crear de acuerdo a la Ley y sus reglamentos. SUB
DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES (DPD). La Dirección Policial de Investigaciones (DPI), bajo la dirección técnica y jurídica de los Fiscales del Ministerio Público (MP) en asuntos de su competencia, lleva a cabo las diligencias investigativas necesarias para constatar la existencia o no de un delito o falta, identificar a las víctimas y supuestos responsables del hecho, así como la determinación del grado de participación y responsabilidad de los mismos. con el propósito de recabar y aportar a las autoridades los elementos probatorios necesarios para el ejercicio de la acción penal.
Para el desempeño de sus funciones, debe contar con las dependencias que se establezcan reglamentariamente.
ORGANIZACIÓN DE LADIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES (DPI). La Dirección Policial de Investigaciones (DPI) para el desempeño de sus funciones, además de la organización común para todas las Direcciones, está organizada de la manera siguiente:
1) Oficina Central Nacional de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL);
2) División de Operaciones;
3) División de Criminalística;
4) División de Criminología;
5) Unidades Departamentales de Investigaciones;
5) Unidades Metropolitanas de Investigaciones; y,
6) Otras que sean creadas mediante Ley y sus reglamentos.
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES (DPI). La Dirección Policial de Investigaciones (DPI), tiene las funciones siguientes:
1) Proceder de oficio o por orden de las autoridades del Ministerio Público (MP), a investigar los delitos de acción pública y cuando legalmente procediere o le fuere solicitado, los delitos de instancia particular, previa autorización del ofendido;
2) Recibir denuncias e información de delitos. faltas o infracciones que le presenten personas naturales o jurídicas y darles el trámite correspondiente:
3) Coordinar con los operadores de justicia y otros entesel desarrollo de actividades conjuntas, a fin de realizar procesos de investigación y judicialización de casos;
4) Informar inmediatamente al Fiscal respectivo o en su defecto, dentro de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la información, de cada delito del que se tenga conocimiento:
5) Asumir, bajo el control técnico jurídico de Fiscales del Ministerio Público (MP), la investigación de hechos previamente asegurados por la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC) garantizando el adecuado manejo y la autenticidad de los elementos vinculados con el delito:
6) Ordenar en defecto del Ministerio Público (MP) el cierre preventivo, total o parcial, hasta por veinticuatro (24) horas, de cualquier casa, edificio, recinto, sitio o establecimiento, en el que existan indicios de que se ha cometido un delito, dicho plazo se puede prorrogar en los términos previstos en el Código Procesal Penal:
7) Impedir que persona alguna se aleje del local o ingrese al mismo o a los lugares inmediatos, antes de concluir las diligencias necesarias, pudiendo retener por un máximo de dos (2) horas a las personas cuyas declaraciones deben recibirse y sean útiles para el éxito de la investigación, debiendo anotar sus direcciones exactas y extenderles las citaciones del caso:
8) Recibir la declaración de las personas que puedan proporcionar información y datos de interés para la investigación de los delitos;
9) Participar en los allanamientos, registros y pesquisas que se practiquen siguiendo las formalidades prescritas en la Ley;
10) Requerir la colaboración de otras autoridades. quienes deben prestarla so pena de incurrir en responsabilidad;
11) Procurar de ser requerida, la asistencia médica inmediata de cualquier ciudadano, sin perjuicio de las medidas de aseguramiento respectivas:
12) Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares mediante exámenes, inspecciones, planos, fotografias y demás operaciones técnicas;
13) Recolectar, asegurar y embalar conforme a la cadena de custodia, los indicios. evidencia y elementos probatoriosefectos. antecedentes y demás elementos necesarios para la investigación de los hechos;
14) Mantener bajo custodia transitoria los elementos recolectados vinculados al delito, los cuales deben ser puestos a la orden de Fiscales del Ministerio Público (MP) en la inmediatez posible dentro de los términos establecidos en el Código Procesal Penal;
15) Realizar a través del área de criminalística las pericias técnico-científicas u otros análisis que sean requeridos para el esclarecimiento de los delitos, conforme a las disposiciones legales vigentes:
16) Aprehender y capturar a los presuntos responsables de delitos y ponerlos a la orden de autoridad competente:
17) Informar inmediatamente a toda persona capturada o aprehendida, de sus derechos constitucionales, sujetándose a las reglas que para la detención o captura establece el Código Procesal Penal;
18) Diligenciar de manera especializada casos en los que las víctimas sean personas que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, como ser mujeres, niños incapaces y otros:
19) Coordinar y ejecutar diligencias investigativas que sean requeridas en cumplimiento de convenios y acuerdos de Cooperación Internacional en el marco de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) y otros organismos internacionales de policía:
20) Llevar el registro y control de la tenencia y portación de armas mediante el registro nacional de armasdebiéndose abstener de otorgar permisos cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la Ley o penda sobre los peticionarios, sospecha, indicios o elementos de información que los vinculen a grupos o actividades criminales:
21) Elaborar y someter a consideración de la Dirección General de la Policía Nacional y por su conducto, a LA SECRETARÍA proyectos de fortalecimiento. inversión y desarrollo tecnológico;
22) Desarrollar y presentar ante la Dirección Administrativa y Financiera, el presupuesto anual requerido para el ejercicio de sus funciones: y.,
23) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos. La Dirección Policial de Investigaciones (DPI) puede a requerimiento de otros entes investigativos colaborar en las investigaciones a su cargo.
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE (DNVT). La Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) es la dependencia de la Policía Nacional, autorizada para dirigir, organizar y ejecutar las políticas de transporte y seguridad vial, en concordancia con la Ley que regula el uso y circulación de vehículos automotores terrestres y sus reformas y demás disposiciones legales aplicables. En el desarrollo de sus funciones se debe mantener en coordinación y cooperación constante con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).
La Dirección Nacional de Fuerzas Especiales (DNFE), es la responsable de dirigir, diseñar, coordinar y ejecutar los programas y acciones de seguridad que requieran intervención de grupos especiales en la conservación y restablecimiento del orden público, en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito; así como en operaciones especiales conjuntas autorizadas por el alto mando policial. Esta Dirección Nacional, para el desempeño de sus funciones, además de la organización común para todas las Direcciones Nacionales, está organizada de la manera siguiente:
1) Unidad de Toma Integral Gubernamental de Respuesta Especial de Seguridad (TIGRES);
2) Comando de Operaciones Especiales (COBRA);
3) Unidad Antimotines;
4) Unidad Aero Policial; y,
5) Otras que sean creadas mediante Ley y sus reglamentos.
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FUERZAS ESPECIALES (DNFE). La Dirección Nacional de Fuerzas Especiales (DNFE), tiene las funciones siguientes:
1) Velar por el cumplimiento de la misión, bienestar y el fiel desempeño de las obligaciones y funciones de sus miembros;
2) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y comandar las operaciones llevadas a cabo por las Fuerzas Especiales de la Policía Nacional;
3) Apoyar en la conservación y restablecimiento del orden público y en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor;
4) Mantener el apresto operacional para cumplir misiones ordinarias y extraordinarias a nivel nacional, mediante los cuadros de personal certificados, incentivados y capacitados:
5) Ejecutar las operaciones aero Policiales, así como la actividad de transporte. vigilancia aérea, persecución, patrullaje, traslados de recursos humanos, materiales y otras relacionadas con sus funciones:
6) Apoyar a los operadores de justicia cuando éstos los requieran;
7) Ejecutar planes preventivos, disuasivos permanentes y sostenidos, así como planes especiales focalizados en puntos y sectores estratégicos de las zonas urbanas o rurales, de acuerdo con el fenómeno delincuencial de mayor afectación, con el fin de disminuir la criminalidad;
8) Desarrollar y presentar ante la Dirección Administrativa y Financiera, el presupuesto anual requerido para el ejercicio de sus funciones: y
9) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos.
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES (DNPSE). La Dirección Nacional de Protección y Servicios Especiales (DNPSE), es la responsable de diseñar, asesorar, ejecutar y evaluar las necesidades en materia de protección a dignatarios, altos funcionarios, funcionarios y ex-funcionarios en riesgo extraordinario, instalaciones diplomáticas de conformidad al principio de reciprocidad, defensores del medio ambiente y el patrimonio cultural; y realizar las acciones tendientes al cumplimiento de las medidas cautelares y de seguridad ordenadas por autoridad competente.
Esta Dirección Nacional para el desempeño de sus funciones, además de la organización común para todas las Direcciones, está organizada de la manera siguiente:
1) Unidad Especial de Protección de Defensores de Derechos Humanos;
2) Unidad de Protección de Dignatarios (PRODIG);
3) Unidad de Seguridad de Diplomáticos y Cuerpo Consular;
4) Unidad Especial de Protección de Funcionarios y Ex-Funcionarios en Riesgo Extraordinario (UEP);
5) Unidad de Protección a los defensores del Medio Ambiente y el Patrimonio Cultural; y,
6) Otras que sean creadas mediante Ley y sus reglamentos.
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES (DNPSE). La Dirección Nacional de Protección y Servicios Especiales (DNPSE), tiene las funciones siguientes:
1) Velar por el cumplimiento de la misión, bienestar, el fiel desempeño de las obligaciones y funciones de sus miembros;
2) Diseñar y proponer la reglamentación y protocolos necesarios para la organización y funcionamiento de los diferentes servicios de seguridad, protección a personasinstituciones y bienes vulnerables, de acuerdo con los niveles de riesgo y disposiciones legales aplicables;
3) Brindar protección a los funcionarios y ex-funcionarios en riesgo extraordinario;
4) Brindar protección de dignatarios nacionales y extranjeros;
5) Colaborar en la seguridad de las sedes diplomáticas acreditadas en nuestro país. en el marco de la reciprocidad;
6) Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de las medidas cautelares, de protección y de seguridad emitidas por autoridad competente;
7) Promover y garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de protección a los defensores del Medio Ambiente y el Patrimonio Cultural;
8) Proponer y desarrollar programas de concientización y protección del medio ambiente y el patrimonio cultural; y,
9) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos.
DIRECCIÓN NACIONAL POLICIAL ANTIDROGAS (DNPA). La Dirección Nacional Policial Antidrogas (DNPA) está a cargo de la prevención, erradicación; investigación de conductas relacionadas con los delitos de narcotráfico y conexos bajo la dirección técnica y jurídica de fiscales del Ministerio Público (MP), con el propósito de aportar a la autoridad competente los elementos probatorios necesarios para el ejercicio de la acción penal. En el cumplimiento de sus funciones, esta Dirección debe actuar en coordinación con otros entes.
La Dirección Nacional Policial Antidrogas (DNPA), además de la organización común para todas las direcciones, está organizada de la manera siguiente:
1) Departamento de Prevención;
2) Departamento de Inteligencia;
3) Departamento de Investigaciones Especiales;
4) Departamento de Operaciones Especiales;
5) Unidades Departamentales Antidrogas;
6) Unidades Metropolitanas Antidrogas; y,
7) Otras que sean creadas mediante Ley y sus reglamentos.
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL POLICIAL ANTIDROGAS (DNPA). La Dirección Nacional Policial Antidrogas (DNPA), tiene las funciones principales siguientes:
1) Asesorar y cooperar en la ejecución de la política nacional en materia de lucha contra las drogas ilícitas;
2) Dar cumplimiento a los Convenios de Cooperación Nacional e Internacional en materia de lucha contra el tráfico de drogas y delitos conexos;
3) Cooperar con las autoridades competentes en operaciones de intercepción y decomiso de embarques de drogas y sustancias ilícitas en el territorio nacional y ponerlos de inmediato a orden de la autoridad competente debiendo preservar la escena del crimen;
4) Desarrollar programas de prevención contra las drogas ilícitas en coordinación con las Secretarías de Estado en los Despachos de Educación y Salud;
5) Implementar puestos de control en puertos, aeropuertos y fronteras terrestres con destinos internacionales para que no sean utilizados en el tráfico de drogas ilícitas y sustancias prohibidas;
6) Dirigir, coordinar y desarrollar procesos de recolección, producción y difusión de inteligencia relacionada al combate del tráfico de drogas y sus delitos conexos;
7) Desarrollar, bajo la dirección técnica jurídica del Ministerio Público (MP) procedimientos de investigación criminal contra el narcotráfico y delitos conexos y coadyuvar con otros entes de investigación en actividades relacionadas;
8) Informar inmediatamente al fiscal respectivo o en su defecto, dentro de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la información, de cada delito de que se tenga noticia;
9) Aprehender y capturar a los presuntos responsables de delitos de narcotráfico y conexos y ponerlos a la orden de autoridad competente, conforme lo establece el Código Procesal Penal;
10) Recolectar, asegurar y embalar conforme a la cadena de custodia, los indicios, evidencia y elementos probatorios, efectos, antecedentes y demás elementos necesarios para la investigación de los hechos y ponerlos a disposición del Ministerio Público (MP);
11) Orientara los jefes de las Unidades Departamentales de Policías (UDEP) y Unidades Metropolitanas de Policías (UMEP), para que cumplan con las políticas, protocolos y demás normativa relacionada con el combate al narcotráfico y delitos conexos;
12) Coordinar con los operadores de justicia y otros entesel desarrollo de actividades conjuntas, a fin de realizar procesos de investigación y judicialización de casos dentro del marco de su competencia;
13) Elaborar y someter a consideración de la Dirección General de la Policía Nacional y por su conducto, a LA SECRETARÍA, proyectos de inversión y desarrollo tecnológico para la Policía Antidrogas;
14) Desarrollar y presentar ante la Dirección Administrativa y Financiera, el presupuesto anual requerido para el ejercicio de sus funciones; y,
15) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos.
En aquellos lugares donde se carezca de Agentes de la Dirección Nacional Policial Antidrogas (DNPA) corresponde a aquellos órganos de investigación con competencia general que tengan representación en la zona. asumir las funciones de investigación de los delitos de narcotráfico y conexos.
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS POLICIALES FRONTERIZOS (DNSPF). La Dirección Nacional de Servicios Policiales Fronterizos (DNSPF), es la responsable de ejercer las acciones policiales necesarias para garantizar la protección y seguridad de las personas y sus bienes en las aduanas, puertos, aeropuertos y puntos de control fronterizo, ejerciendo mecanismos de control contra el narcotráfico, tráfico de personas, armas, municiones, lavado de activos y todos aquellos delitos que afectan la seguridad del Estado. En el cumplimiento de sus funciones esta Dirección debe actuar en coordinación con otros entes.
Esta Dirección Nacional, además de la organización común para todas las Direcciones, está organizada de la manera siguiente:
1) Unidad de Policía Portuaria;
2) Unidad de Policía Aeroportuaria;
3) Unidad de Policía Migratoria;
4) Unidad de Control de Aviación Civil y Embarcaciones;
5) Unidad de Policía Aduanera; y,
6) Otras que sean creadas mediante Ley y sus reglamentos.
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS POLICIALES FRONTERIZOS (DNSPF). La Dirección Nacional de Servicios Policiales Fronterizos (DNSPF), tiene las funciones siguientes:
1) Desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos preventivos en aduanas, puertos, aeropuertos y puntos de control fronterizo;
2) Orientar y asesorar sobre las políticas, protocolos y demás normativas relacionadas al área de su competencia;
3) Coordinar con la autoridad competente en materia de recaudación fiscal, la realización de planes y programas que permitan contrarrestar el ingreso de contrabando y defraudación fiscal al país;
4) Realizar todas las acciones policiales necesarias para garantizar la protección y seguridad de las aduanas, puertos, aeropuertos y puntos de control fronterizo, derivadas de la Ley o que le sean asignadas;
5) Apoyar en el ejercicio del control posterior, sobre las mercancías ingresadas al país en los puntos de control fronterizo del territorio nacional, como en los establecimientos de comercio abiertos al público y otros;
6) Apoyar las labores de investigación criminal de las áreas de fiscalización tributaria, aduanera y cambiaria, respecto de los delitos relacionados con evasión fiscal, contrabando y las infracciones cambiarias)
7) Solicitar el apoyo a los organismos de seguridad del Estado, con el fin de garantizar el cumplimiento de las acciones tendientes a controlar el contrabando y la evasión fiscal;
8) Participar en la formulación de la política en materia de lucha contra el contrabando y la evasión;
9) Unificar los procedimientos que optimicen el control de la carga con destinos Internacionales en terminales marítimas y aéreas, para prevenir la contaminación con estupefacientes y otras sustancias controladas y peligrosas;
10) Apoyar al Instituto Nacional de Migración (INM), en el control de los delitos relacionados con el tráfico y trata de personas;
11) Apoyar a la Empresa Nacional Portuaria (ENP) en la implementación de medidas de prevención, control de delitos y faltas ocurridas en las terminales portuarias;
12) Apoyar a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), en la implementación y control especial de todas las aeronaves matriculadas en Honduras sin excepción alguna, incluyendo la aviación deportiva y las aeronaves de matrícula extranjera que operen por espacios superiores a cuarenta y ocho (48) horas, con el fin de ejercer un control policial; de igual forma apoyar a la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) en lo referente al control de las embarcaciones; y,
13) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos.
Sección II
ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA OPERACIONES ESPECIALES
SISTEMA DE EDUCACIÓN POLICIAL Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN POLICIAL (DNEP). El Sistema de Educación Policial es el conjunto de organismos policiales responsables de cumplir los objetivos, estrategias y políticas de desarrollo profesional de los policías en sus distintos niveles educativos, conforme a las necesidades institucionales y a las directrices emitidas por la Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP) en coordinación con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua, en su caso.
La Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP) es responsable de ejercer la planeación, organización, dirección, evaluación y coordinación de la educación policial en todos sus niveles, así como las demás atribuciones que se establezcan en la presente Ley y sus reglamentos, Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos.
Título IV
CARRERA POLICIAL
CENTROS DE EDUCACIÓN POLICIAL. La Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP), está a cargo de la administración, coordinación y mando de los Centros Educativos Policiales siguientes;
1) Universidad Nacional de la Policía de Honduras (UNPH);
2) Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP);
3) Academia Nacional de la Policía (ANAPO);
4) Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub- Oficiales (CCPCS);
5) Instituto Técnico Policial (ITP);
6) Escuela de Investigación Criminal (EIC);
7) Centros de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales (CETEP); y,
8) Otros Centros Educativos que sean creados mediante Ley.
La Dirección Nacional de Educación (DNEP) Policial tiene la estructura jerárquica administrativa y operativa necesaria para el desempeño de sus actividades según se establezca en los reglamentos de la presente Ley, la Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos, así como el Estatuto de la Universidad Nacional de la Policía de Honduras (UNPH).
El desarrollo profesional de la Carrera Policial, comprende la formación, el perfeccionamiento y la especialización, así como cursos habilitantes para el ascenso; asimismo comprende el otorgamiento de los respectivos títulos profesionales, grados académicos, títulos técnicos, diplomas y certificados correspondientes, los cuales deben ser refrendados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación o por el Consejo de Educación Superior según sea el caso. La asistencia a estas carreras o cursos es de carácter obligatorio. Los grados, títulos, diplomas y certificados para todos los efectos legales, son equivalentes a los de similar carácter conferidos por las demás instituciones del nivel respectivo reconocidos por el Estado.
La educación de todo miembro de la Carrera Policial se debe diseñar y realizar de acuerdo a las necesidades de la Institución y a los cuerpos especiales correspondientes. Además, debe comprender la enseñanza de los aspectos técnicos y especializados, el desarrollo físico, la formación del carácter, la formación cívica en general, relaciones humanas, Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Municipal, de Orden Público, Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.
Para ingresar y ascender en la Carrera Policial es necesario cumplir los requisitos de educación exigidos en la presente Ley y sus reglamentos, la Ley de Carrera Policial y sus reglamentos.
Capítulo I
NORMAS RECTORAS
Sección I
PERSONAL DE LA CARRERA POLICIAL
ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA OPERACIONES ESPECIALES. La Policía Nacional a través de LA SECRETARÍA debe disponer de un fondo especial para operar en el marco de la Ley de Recompensa y el pago de informantes en casos especiales, contra blancos y objetivos de alto valor. La utilización de dicho recurso económico está sujeta a los procesos de control interno y las auditorías anuales que realice el Departamento de Auditoría Interna de LA SECRETARÍA, en cumplimiento de la normativa especial.
CARRERA POLICIAL. La Carrera Policial es el résimen que regula la administración del personal activo del servicio policial. cuyo ingreso a la policía se haya realizado cumpliendo con las condiciones previstas en la presente Ley y la Ley de la Carrera Policial, mediante el cual se establecen los lineamientos para la ejecución de los procesos y trámites de personal de servicio policial como selección y reclutamiento, ingreso, permanencia, ascensos y promociones de grado, evaluación, certificaciones, reconocimientos, condecoraciones o estímulos, vacaciones, licencias, permisos, incapacidades, separación, retiro, jubilación. reingreso, reestructuración, despido, derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones del personal y otros sobre la materia. La administración del personal de la Carrera Policial, está a cargo de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional.
MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL. Son miembros de la Carrera Policial. todo el personal activo de servicio policial en sus diferentes categorías y grados que hayan obtenido título en estudios policiales de un centro de formación policial acreditado en el país o en el extranjero y que cuentan con un acuerdo de nombramiento emitido por la autoridad competente. Se exceptúa de esta definición, la categoría de estudiantes de centros de formación policial, los cuales están sometidos a un régimen especial establecido en la Ley de la Carrera Policial.
Los miembros de la Carrera Policial están regidos por la presente Ley y sus reglamentos, Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos, por lo tanto, no aplican a los miembros de la Carrera Policial, disposiciones de regímenes distintos.
Sección II
CATEGORÍAS Y GRADOS POLICIALES
RÉGIMEN ESPECIAL. Los estudiantes aspirantes, cadetes, alférez y agentes, que se encuentran en formación inicial, están sujetos a una reglamentación especial que regula sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, disciplina, entre otras, éstos pasan a formar parte de la Carrera Policial una vez cuenten con el respectivo acuerdo de nombramiento emitido por la autoridad competente, para su prestación de servicio activo en la Policía Nacional.
RÉGIMEN DEL PERSONAL AUXILIAR. Los funcionarios pertenecientes a la clase de personal auxiliar de la Policía Nacional, preexistente al entrar en vigencia la presente Ley deben pasar a formar parte del régimen especial establecido en la Ley de la Carrera Policial y deben ser capacitados bajo el régimen de educación policial.
Sección III
ASCENSOS
REQUISITOS DE PRIMER INGRESO ALA CARRERA POLICIAL. Para el ingreso a cualquiera de los Centros de Formación de la Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP), como aspirante a cualquier categoría del escalafón policial, éste debe cumplir con los requisitos siguientes:
1) Ser hondureño por nacimiento;
2) Título de educación media registrado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debidamente homologado cuando sea de centros extranjeros;
3) Edad de Dieciocho (18) a Treinta y Cinco (35) años cumplidos a la fecha de ingreso;
4) Estatura mínima: hombres 1.65 metros y mujeres 1.60 metros;
5) Superar los exámenes médicos odontológicos y físicos, de admisión y de conocimientos generales;
6) Aprobar todas las pruebas de evaluación de confianza de poligrafía, toxicología, patrimoniales, psicológicas y socioeconómicas;
7) No tener antecedentes Policiales activos;
8) No puede formar parte de ningún centro de educación policial, quien haya sido separado de manera deshonrosa de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional; y,
9) No haber cesado en cargo público o privado por despido, debido a faltas disciplinarias o delitos.
El reglamento de la Ley de la Carrera Policial regulará lo relativo a esta disposición.
CATEGORÍAS Y GRADOS POLICIALES. Los miembros de la Carrera Policial están constituidos por policías dentro de las categorías y grados siguientes:
1) Categoría de Oficiales Generales:
a) General Director; y,
b) Comisionado General.
2) Categoría de Oficiales Superiores:
a) Comisionado de Policía;
b) Sub-Comisionado de Policía; y,
c) Comisario de Policía.
3) Categoría de Oficiales Subalternos:
a) Sub-Comisario de Policía;
b) Inspector de Policía; y,
c) Sub-Inspector de Policía.
4) Categoría de Sub Oficiales de Policía:
a) Sub-Oficial Superior; y,
b) Sub-Oficial Subalterno.
5) Categoría de Clases y Agentes de Policía:
a) Clase III de Policía;
b) Clase II de Policía;
c) Clase I de Policía; y,
d) Agente de Policía.
Además de las categorías y grados aquí establecidos el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en base a dictamen técnico y necesidades de la propia institución, puede establecer nuevas categorías o modificar las descritas, así como aquellas que correspondan al personal técnico y auxiliar.
Sección IV
EVALUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL
OTORGAMIENTO DE GRADOS. Las categorías y grados del personal de la Carrera Policial son otorgados según lo dispuesto en la Ley de la Carrera Policial, en respeto al grado, antigiiedad en el servicio y sus méritos y otros requisitos establecidos en el Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional.
Los ascensos únicamente pueden otorgarse en el grado inmediato superior al que ostente el candidato y en ningún caso puede obviarse esta disposición. Quien incumpla este precepto es responsable disciplinaria y administrativamente de acuerdo al reglamento respectivo.
Para el otorgamiento de grados el miembro de la Carrera Policial debe contar con una hoja de servicios sin faltas graves o muy graves, haber aprobado las pruebas de confianza con satisfacción y mostrar un buen desempeño.
Capítulo II
OBLIGACIONES, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL, FINALIZACIÓN Y/O TERMINACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CARRERA POLICIAL
INHABILITACIÓN PARA LOS ASCENSOS. Es necesario someter a análisis y consideración del Directorio Estratégico Policial, a aquellos candidatos que habiendo cumplido las condiciones para optar al grado inmediato superior, se encontraren en cualquiera de los casos siguientes:
1) Tener procesos disciplinarios en curso por faltas graves o muy graves aún no resueltos; y,
2) Reprobar al menos una de las pruebas realizadas por el Centro de Control de Confianza Preventivo de la Policía Nacional.
Lo anterior, con el propósito de analizar si el miembro de la Carrera Policial reúne las condiciones de perfil y méritos requeridos, establecer la reincidencia en la pérdida del derecho a ascenso y sus causas, si el candidato ha superado el tiempo máximo establecido para cada grado; para lo cual deben actuar de conformidad al Reglamento de Procesos de Ascensos y de Evaluaciones correspondiente.
Sección I
OBLIGACIONES, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y CONDUCTA. La evaluación del desempeño policial es el proceso a través del cual, en forma integral, sistemática y continua, se valora y califica el conjunto de las actitudes, conducta y el rendimiento de los miembros de la Carrera Policial.
Sección II
FINALIZACIÓN Y/O TERMINACIÓN DE LA CARRERA POLICIAL
Sección III
CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE LA CARRERA POLICIAL
OBLIGACIONES, DERECHOS DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DE LACARRERA POLICIAL. Las obligaciones, derechos, deberes y prohibiciones de los miembros de la Carrera Policial se encuentran regulados según lo dispuesto en la Ley de la Carrera Policial y reglamentación correspondiente.
FINALIZACIÓN Y/O TERMINACIÓN DE LA CARRERA. Los miembros de la Carrera Policial dejan de prestar servicio activo a la misma, en los siguientes casos:
1) Retiro voluntario debidamente autorizado;
2) Pensión por discapacidad;
3) Jubilación;
4) Haber alcanzado el límite de edad correspondiente al grado;
5) Haber alcanzado el tiempo de antigiiedad en el grado, de conformidad al reglamento, manual e instructivo correspondiente;
6) Haber cumplido con los treinta (30) años de servicio;
7) Por reestructuración técnica administrativa presupuestaria; y,
8) Muerte o incapacidad total y permanente.
La muerte de un miembro de la Carrera Policial, real o presunta, se acreditará con la certificación del acta de defunción o de la sentencia correspondiente. Si la muerte hubiese ocurrido en actos de servicios, los reconocimientos póstumos se realizarán de conformidad al reglamento respectivo.
Los miembros de la Carrera Policial, terminan la prestación de servicios en los siguientes casos:
1) Sentencia firme condenatoria de juzgado competente;
2) Despido conforme a Ley;
3) Inhabilitación por autoridad competente; y,
4) La falta de méritos o calificación deficiente.
En estos casos no corresponde responsabilidad para el Estado de Honduras.
CERTIFICACIÓN DE CONFIANZA. La certificación de confianza es el proceso a través del cual se aplican pruebas de confianza a los miembros de la Carrera Policial y aspirantes, pruebas tales como; toxicológicas, psicométricas, poligráficas, estudios socioeconómicos, patrimoniales y cualquier otra que se estime pertinente y proporcional para el cumplimiento de sus funciones.
Dichas pruebas son aplicadas por la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto No. 254-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de marzo de 2014, en concordancia con la presente Ley Orgánica y demás disposiciones legales aplicables.
En el caso de la prueba de polígrafo ésta por sí sola no constituye una causal para el despido de los miembros de la Carrera Policial.
LA SECRETARÍA, debe garantizar y velar que el proceso de certificación de confiabilidad del personal de ésta y de la Policía Nacional, a través de la aplicación de pruebas de confianza a que se refiere el Artículo 64 de la presente Ley, se efectúen de manera eficiente. efectiva y sin distinción alguna. Este proceso debe estar regulado en el protocolo elaborado para estos fines, hasta tanto entre en funcionamiento la superintendencia para la aplicación de pruebas de evaluación de confianza.
INICIO DE LA INVESTIGACIÓN. El proceso disciplinario es de aplicación general a todos los empleados de LA SECRETARÍA y miembros de la Carrera Policial, que se supone han incurrido en la comisión de Faltas disciplinarias; inicia con la respectiva investigación que permite determinar si se ha incurrido en alguna de las faltas definidas en los reglamentos de la presente Ley, la Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos, las que concluyen con la imposición de la sanción o absolución según corresponda.
PRESUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES. Las sanciones por la comisión de una falta, no puede aplicarse sin antes haber agotado el procedimiento disciplinario administrativo que comprende las investigaciones pertinentes, haber escuchado suficientemente los descargos del inculpado y evacuadas las pruebas que correspondan, según lo establecido en la norma aplicable.
INDEPENDENCIA DE ACCIONES. El ejercicio de una acción penal, civil o administrativa contra un miembro de la Carrera Policial, no debe impedir que simultáneamente se inicie o continúe un procedimiento disciplinario por los mismos hechos. El resultado de dichas acciones, es independiente y no debe condicionar el resultado del procedimiento disciplinario ni su validez legal.
PROCESO DISCIPLINARIO. La etapa investigativa del proceso disciplinario debe establecerse durante un término no mayor de setenta y cinco (75) días hábiles contados a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento oficial del hecho.
Concluido el término anterior la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) debe elevar a LA SECRETARÍA, el dictamen técnico con la recomendación correspondiente dentro de un término de diez (10) días hábiles.
LA SECRETARÍA debe proceder a emitir la resolución que corresponda para cancelar justificadamente o disciplinar las faltas cometidas en un término de quince (15) días hábiles; una vez notificado el sancionado tiene derecho a interponer recurso de reposición dentro del término de diez (10) días hábiles.
Agotado el proceso de la reposición, puede recurrir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en un término de quince (15) días hábiles.
En los casos que no se encuentren méritos se debe proceder a archivar el expediente debidamente foliado sin más trámite.
Los derechos y acciones de la autoridad sancionadora para disciplinar o cancelar justificadamente a un miembro de la policía o personal sujeto a la presente Ley, comienza a correr a partir de la fecha de que la autoridad sancionadora tuvo oficialmente conocimiento del dictamen técnico de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL).
El término de prescripción se interrumpe por motivo de incapacidad debidamente justificada y extendida por el Hospital Militar y/o el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) según corresponda. En lugares donde no se presten estos servicios tiene validez la certificación médica extendida por médicos legalmente autorizados o clínicas u hospitales, las que son debidamente refrendadas por la institución médica correspondiente.
La notificación se debe realizar personalmente, por medio de correo electrónico o por tabla de avisos.
El incumplimiento de esta disposición constituye una infracción a los deberes y debe acarrear la responsabilidad penal, civil y administrativa correspondiente.
TÉRMINO PARA APLICACIÓN DE SANCIONES. El término para que la autoridad competente aplique sanciones a un inculpado por faltas leves, graves y muy graves y cualquier otra amonestación prescribe en el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que esté agotada la vía administrativa.
FALTAS Y SANCIONES. Sólo se deben imponer sanciones a los funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA y a los miembros de la Carrera Policial, por la comisión de las faltas descritas en las leyes y reclamentos pertinentes; no puede imponerse más de una sanción disciplinaria por un mismo hecho.
Las sanciones que se deben aplicar a los funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA y los miembros de la Carrera Policial, están establecidos de conformidad al régimen de servicio regulado en la presente Ley y sus reglamentos y la Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos.
Las medidas disciplinarias que se apliquen en ningún momento deben ser de naturaleza inhumana, degradante, infamante o cualquiera que lesione la dignidad o los derechos constitucionales referentes al honor y la propia imagen.
En el expediente de personal se deben hacer las anotaciones referentes a la aplicación de las medidas disciplinarias y deben mantenerse foliados en el orden correlativo correspondiente. Además debe llevarse un registro especial con las resoluciones administrativas de sanción para efecto de acumulación o motivación de casos futuros, tanto en el registro de expedientes en el tema de recursos humanos como en temas disciplinarios.
El expediente disciplinario deberá constar en forma documental y por medios electrónicos.
CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES. Las faltas se clasifican en:
1) Faltas Leves;
2) Faltas Graves; y,
3) Faltas Muy Graves.
La potestad de aplicar sanciones en los procesos por faltas graves y muy graves, corresponde al Secretario de Estado.
Para las faltas leves les corresponde al superior inmediato.
La clasificación y la aplicación de las sanciones según la falta cometida se encuentran establecidas en el reglamento de la presente Ley y, en la Ley de la Carrera Policial y sus respectivos reglamentos.
SUSPENSIÓN EN GENERAL. Los empleados de LA SECRETARÍA y los miembros de la Carrera Policial deben ser suspendidos por los motivos y de la manera contemplada en la presente Ley y su reglamento, la Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos correspondientes.
La suspensión conlleva la prohibición de ejercer las funciones y autoridad conferida por su cargo; de ejercer en cualquier cargo dentro de la Institución; de dirigir, planificar o participar en operaciones y de utilizar el uniforme, equipo, armamento, insignias e instalaciones propias de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional, los cuales deben ser entregados de manera inmediata ante el superior a cargo de la dependencia en la cual esté asignado, dejando constancia de este acto, según corresponda si es personal de LA SECRETARÍA o miembro de la Carrera Policial.
Queda prohibido a los empleados de LA SECRETARÍA y a los miembros de la Carrera Policial suspendidos, desempeñar funciones o empleo remunerado en entidades públicas mientras dure dicha medida, el incumplimiento de este precepto constituye una falta muy grave.
SUSPENSIÓN POR MEDIDA CAUTELAR. Al empleado de LA SECRETARÍA y a los miembros de la Carrera Policial al cual le sea dictado auto de formal procesamiento por Juez competente, que tenga el carácter de firme, es suspendido sin goce de sueldo, debe operar de manera automática, tan pronto se tenga conocimiento de la imposición de dicha medida cautelar y no requerirá de formalidad alguna.
A tal efecto, es obligación de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), monitorear los procedimientos penales a que estén sujetos los miembros de la Carrera Policial y comunicar a la Dirección Administrativa y Financiera, así como la Dirección de Recursos Humanos, para la suspensión de salarios y demás acciones administrativas que correspondan.
De ser dictado sobreseimiento provisional o definitivo o, de ser declarado inocente por medio de Sentencia Firme, el miembro de la Carrera Policial puede reincorporarse a la Policía Nacional con todos los derechos que le hubiesen correspondido de no haber sido condenado. incluidos los salarios dejados de percibir, siempre y cuando se presente con la respectiva certificación de la autoridad jurisdiccional dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su otorgamiento.
En caso de Sentencia Condenatoria Firme, lo procedente es la cancelación del acuerdo de nombramiento sin más trámite y sin responsabilidad para el Estado.
Se excluye de esta medida los casos derivados del ejercicio legítimo de su cargo, en el servicio policial.
DEBER CIUDADANO. De conformidad a la Constitución de la República, toda persona natural o jurídica tiene el deber ciudadano de cooperar con los miembros de la Policía Nacional en el desempeño de sus funciones, permitiendo la integración efectiva de la comunidad en defensa de la seguridad pública y ciudadana.
APOYO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y/O FLAGRANCIA. Excepcionalmente en circunstancias de emergencia o flagrancia que requieran de una respuesta inmediata para salvaguardar la vida o integridad física de las personas, la autoridad policial o la ciudadanía pueden solicitar el apoyo necesario a las municipalidades, otras Instituciones del Estado, empresas y sus guardias de seguridad privada, quienes deben prestar la colaboración necesaria de manera obligatoria, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda.
El apoyo al que se refiere este Artículo es temporal, limitándose a la cooperación técnica, logística y de personal necesario para el efectivo cumplimiento del servicio policial.
BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD. LA SECRETARÍA debe fijar una Política de Bienestar Social y Sanidad, que es desarrollada a través de la Gerencia Administrativa para todos los funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA y por la Dirección General de la Policía Nacionala través de la Dirección de Recursos Humanos para los miembros de la Carrera Policial y sus familias.
SEGURIDAD SOCIAL. Los miembros de la Carrera Policial y sus dependientes y todos los funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA y de acuerdo al marco de la Ley del Seguro Social tienen derecho a recibir servicios de salud y es responsabilidad del Estado proporcionarlos.
En lo referente a materia previsional están sujetos a la legislación especial correspondiente.
REMUNERACIÓN. La remuneración de los empleados y funcionarios de LA SECRETARÍA y de los miembros de la Carrera Policial, debe estar regulada en el manual de puestos, perfiles y salarios que se emita para tal fin, respetando la Ley Orgánica de Presupuesto y las Disposiciones Generales del presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de cada año fiscal, respetando los principios constitucionales, en materia de derechos humanos establecidos en la Constitución de la República.
SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD. Una Ley Especial debe regular la prestación de Servicios Privados de Seguridad, así como lo referente a los servicios municipales de policía conforme lo dispone la Constitución de la Republica y la Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana, los cuales deben ser supervisados y controlados por la Dirección de Control de los Servicios Privados de Seguridad y otros Servicios, como reemplazo de la Unidad de Control de los Servicios Privados de Seguridad y, sus actuaciones se deben enmarcar de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Número 013-2009 de fecha 21 de septiembre de 2009, que contiene el “Reglamento para el Control de Servicios Privados de Seguridad” y lo establecido en el Título IV de la Regulación de Otros Servicios Especiales, Capítulo Único de los Servicios Privados de Seguridad, de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, mediante Decreto No.67-2008 de fecha 12 de junio de 2008, normas que se deben mantener vigentes hasta tanto, sea aprobada la Ley Especial.
El personal que preste servicios privados de seguridad cualquiera que sea la modalidad, debe estar sujeta a las disposiciones de la Constitución de la República. Código de Trabajo y las leyes de Prevención Social e Inspección Laboral.
REGLAMENTOS. La Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, debe elaborar los reglamentos de la presente Ley; los cuales serán aprobados por LA SECRETARÍA; todo lo anterior debe realizarse durante la vacatio legis de la presente Ley; Igualmente están facultadas para la emisión de los reglamentos complementarios, manuales, guías, directivas e instructivos de carácter transitorio o permanente.
AUDITORÍA SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SERVICIO POLICIAL. La auditoría social se ejerce mediante la participación de la ciudadanía de acuerdo a las instancias correspondientes y en el marco de sus derechos individualeslas que contribuyen a promover la transparencia en la gestión de las actividades de la Policía Nacional.
La ciudadanía, la sociedad civil organizada y especializada, consejos regionales de desarrollo, los gobernadores departamentales y las municipalidades, deben observar en cualquier tiempo el funcionamiento policial; sin embargo, en ningún caso, su intervención puede obstruir las investigaciones, las acciones de prevención y el combate contra los delitos, faltas e infracciones.
Para tales efectos LA SECRETARÍA y la Policía Nacional debe mantener un ambiente habilitante, facilitando la participación ciudadana en los ámbitos de sus competencias, bajo los principios de inclusión, transparencia y rendición de cuentas.
TRANSITORIEDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS DE CONFIANZA. A partir de la vigencia de la presente Ley y hasta la fecha en que se conforme y entre en funciones la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza, el proceso de certificación y aplicación de las pruebas de confianza del personal de la Carrera Policial establecido en el Artículo 109 de la presente Ley, debe ser ejecutado por la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL); una vez que la Superintendencia entre en funciones, la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) debe cesar en este mandato de las atribuciones en la aplicación de pruebas de confianza y debe entregar a ésta todos los casos tramitados, concluidos y en proceso con el informe respectivo.
NORMA DEROGATORIA Y TRANSITORIA. DE LOS EFECTOS DE LA DEPURACIÓN Y TRANSFORMACIÓN POLICIAL. Los Decretos No. 21-2016 de fecha 7 de abril de 2016 y su reforma: y Decreto No.2-17 de fecha 14 de febrero de 2017, PCM-029-2016 de fecha 4 de abril de 2016, deben conservar su vigencia hasta tanto y cuando concluya el mandato establecido en los mismos para concluir el proceso de depuración y transformación policial y entre en vigencia la presente Ley y la Ley de la Carrera Policial.
Mientras entre en vigencia la presente Ley, la Comisión debe continuar durante este período aplicando los procedimientos y las medidas disciplinarias, como los procesos requeridos de reorganización del Cuerpo Policial, sus auxiliares y personal administrativo de la Secretaría de Seguridad.
Los procesos disciplinarios que a la fecha que entre en vigencia la presente Ley se encuentren en trámite se deben continuar, procesar y resolver bajo el procedimiento y normas disciplinarias de la Ley que se encontraba vigente a la fecha que fueron iniciados.
DEROGATORIA. Derogar los artículos 1al 134; 155 al 167 de fecha 12 de junio de 2008 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, contenida en el Decreto No.67-2008 y sus reformas; a excepción de los artículos 135 al 154 contenidos en el Título IV de la Regulación de Otros Servicios Especiales, Capítulo Único “De los Servicios Privados de Seguridad”, del citado Decretoasí como la interpretación contenida en el Decreto No. 359- 2013 de fecha 20 de enero de 2014 hasta el momento de la aprobación de la Ley destinada para este fin en específico.
Así mismo se deroga el Artículo 22 del Decreto No. 254-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013, que crea la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza; el Decreto No.103- 2013 de fecha 10 de junio del 2013, que crea la Ley Estrategia Interinstitucional en Seguridad y Toma Integral Gubernamental de Respuesta Especial de Seguridad (TIGRES), así como todas aquellas disposiciones legales que resulten contrarias a esta normativa.
Al ser derogada la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras y sus reformas en los términos establecidos en el presente Artículo, se dispone que todo mobiliario, equipo, registros físicos, electrónicos, bases de datos, documentos, antecedentes, información, archivos y demás que forman parte del inventario de la Dirección de Investigación y de Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) deben pasar de manera inmediata a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL).
TRANSICIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARÍA. Los empleados y funcionarios de LA SECRETARÍA que se encuentren bajo el résimen de la Ley de Servicio Civil, al entrar en vigencia la presente Ley, podrán pasar a régimen especial establecidos en los reglamentos, manuales e instructivos de la Ley de la Carrera Policial, previo al proceso de evaluación y certificación a través de las pruebas de evaluación de confianza y desempeño, una vez incorporados deben conservar su antigiiedad y el résimen previsional al que aportan.
Los empleados y funcionarios de LA SECRETARÍA, que no deseen pasar al régimen especial dispuesto en los reglamentos manuales e instructivos de la Ley de la Carrera Policial, pueden solicitar su retiro voluntario con derecho al reconocimiento de sus beneficios fijados en la Ley de Servicio Civil. Al igual aquellos que voluntariamente se sometieron al proceso de evaluación y certificación y no hayan calificado, deben recibir los mismos beneficios como en el caso de retiro voluntario.
VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia el día 21 de enero del año 2018, fecha para lo cual debe estar realizada su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Treinta días del mes de mayo del Dos Mil Diecisiete.
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